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IGJ: limitaciones al “objeto social” amplio y su relación adecuada con el capital social.

La Inspección General de Justicia (la “IGJ”) requerirá nuevamente que el objeto social sea expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y especifica de sus actividades. Admitirá otras actividades únicamente cuando sean conexas, accesorias y/o complementarias prohibiendo el objeto social múltiple. Exigirá asimismo un capital social inicial superior cuando no sea adecuado en relación al conjunto de actividades comprendidas en el objeto social o no guarde una razonable relación.

A través de la Resolución General IGJ n° 05/2020 (la “RG 05/2020”) el objeto social de las sociedades deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser expuesto en forma precisa y determinada mediante la descripción concreta y despecifica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
  • Se admite la inclusión de otras actividades, tambien descriptas en forma precisa y determinada, unicamente si las mismas son conexas, accesorias y/o complementarias de las actividades que conduzcan al desarrollo del objeto ssocial.
  • No se admitirá la exposición de un objeto múltiple sin perjuicio de las actividades concexas, accesorias y/o complementarias.
  • El conjunto de las actividades descriptas debe guardar razonable relación con el capital social
  • La IGJ exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del capital social prevista en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades (actualmente $100.000) o el previsto para la constitución de sociedades por acciones simplificadas en el art. 40 de la Ley 27.349 (actualmente $33.750) si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado.

La RG 05/2020 derogó en su totalidad la Resolución General IGJ Nº 8/2016 del 27 de Abril de 2016, y restableció la vigencia del texto de los artículos 66 y 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2005, que bajo los números 67 y 68 se incorporarán a Resolución General IGJ nº 7/2015.

La nueva normativa comenzará a regir después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial (que fue el 11 de marzo de 2020), es decir a partir del 20 de marzo de 2020.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada

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