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El Poder Ejecutivo Nacional presentó una nueva enmienda a la oferta de reestructuración de deuda bajo ley extranjera

El 17 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”), difundió un comunicado de prensa con algunos términos y condiciones de la segunda enmienda (la “Segunda Enmienda”) a la propuesta de reestructuración de deuda pública emitida en moneda extranjera y bajo ley extranjera por la República Argentina (la “República”) establecida en el suplemento de prospecto de fecha 21 de abril de 2020, tal como fuera enmendado y reformulado por primera vez el 6 de julio de 2020 a través de la cual la República invitó a los tenedores de algunos bonos emitidos por la República (los “Bonos Elegibles”) a canjearlos por 12 nuevos bonos (los “Nuevos Bonos”) a fin de reestructurar US$66.500 millones de deuda pública (la “Invitación”).

A través de la Segunda Enmienda la República modificó ciertos términos y condiciones de la Invitación para:

(i) modificar las fechas de pago de capital  e interés sobre los Nuevos Bonos;

(ii) modificar el tipo de cambio a €1 equivalente a US$ 1,1855 y CHF 1 equivalente a US$1,0988 y €0,9269, a los efectos de determinar el monto de capital de los Nuevos Bonos denominados en dólares estadounidenses a ser recibidos por cada tenedor de Bonos Elegibles denominados en euros y francos suizos;

(iii) modificar las disposiciones de modificación de los Nuevos Bonos para ampliar la lista de modificaciones de asunto reservado y especificar las circunstancias futuras bajo las que la República puede reasignar las series de los títulos de deuda afectados por una modificación de asunto reservado, o, si corresponde, llevar a cabo una modificación «uniformemente aplicable»; luego de una modificación entre series con una votación en dos niveles o una oferta de canje de reestructuración

(iv) agregar un compromiso por parte de la República de publicar cierta información de deuda sobre una base anual; y

(v) estipular los “Bonos para el Reembolso de Gastos” para compensar los costos y gastos relacionados con la Invitación de los asesores de los “Acreedores que brindan Respaldo” (tal como dichos términos se encuentran definidos en la Segunda Enmienda).

A su vez, se extendió el vencimiento de la Invitación hasta las 17 horas (hora de la Ciudad de Nueva York) del 28 de agosto de 2020 y se estableció que la fecha de anuncio de los resultados será el 31 de agoso de 2020 o lo antes posible de allí en adelante, manteniéndose el 4 de septiembre de 2020 como la la fecha de ejecución, entrada en vigencia y de liquidación.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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