A través del Decreto 682/2025 el Poder Ejecutivo efectuó una reducción de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias estratégicas correspondientes a productos del sector agropecuario.
Por consiguiente, fijó en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de Derechos de Exportación para determinadas economías regionales. Estas se encuentran listadas específicamente en su correspondiente Anexo, entre ellas se ubican el trigo, la cebada, harina de maíz, girasol, aceites, glucosa, fructuosa, alimentos para animales, proteínas de soja, biodiesel, entre otras.
La presente normativa tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2025 o, con anterioridad, si se cumple con la suma de USD 7.000.000.000 en registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Seguidamente se detallan los requisitos que deben cumplir los exportadores para acceder al beneficio de desgravación de los Derechos de Exportación. Los sujetos que exporten algunas de las mercaderías incluidas en el Anexo deberán ingresar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo de hasta TRES (3) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, tanto por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de financiación.
En caso de no cumplimentar este requisito, el exportador deberá tributar los Derechos de Exportación no abonados, según la alícuota previamente vigente, e inmediatamente quedará excluido del presente régimen especial hasta que subsane el pago de los derechos pendientes. Ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicar los organismos intervinientes de control, como el Banco Central De La República Argentina (BCRA) y la Agencia De Recaudación Y Control Aduanero (ARCA).
Vigencia
El reseñado decreto entra en vigencia el 23/9/2025, día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
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Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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