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El Poder Ejecutivo introduce modificaciones al DNU 235/21 e intensifica en el AMBA las medidas generales de prevención de la “segunda ola” de contagios de coronavirus

El 16 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°241/2021 (en adelante el “Decreto 241/21”), que modifica las medidas generales de prevención, establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021 (B.O. 08/04/2021), a fin de disminuir el impacto de la denominada “segunda ola” de transmisión del virus SARS-CoV-2 en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en virtud de registrarse un “aumento exponencial de casos” en esa zona.

Principales modificaciones de las medidas que involucran al sector productivo:

  1. Aspectos laborales

Se mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N°207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (personas de riesgo y progenitores al cuidado de niños). Para ello se dispuso que estos trabajadores reciban una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Se deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

  1. Medidas específicas de prevención y contención en el AMBA

Además de las medidas para los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario dispuestas en el Decreto 235/2021, en todo el territorio del AMBA quedan suspendidas las siguientes actividades:

    1. Centros comerciales y shoppings.
    2. Actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
    3. Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
    4. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía. Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

 

  1. Transporte:

En el AMBA, el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades esenciales (art. 11 Decreto N° 125/2021), aquellas que tengan autorización específica para el uso, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere, debiendo portar el Certificado único habilitante para circulación.

 

  1. Clases presenciales

Se mantienen las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas. Los Gobernadores de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico. Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo. El personal directivo, docente y no docente y los alumnos (y su acompañante en su caso), que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros y a este solo efecto.

En el AMBA, se establece la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

 

  1. Restricción de circulación de personas:

En el AMBA, la restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

 

Asimismo, el Decreto 241/21 establece que los gobernadores de las provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto como “delegados del gobierno federal”, y se los faculta a imponer una restricción mayor.

Por último, las medidas del Decreto 241/21 entrarán en vigencia a partir del 16 de abril de 2021.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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