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El Poder Ejecutivo dicta medidas generales de prevención a fin de afrontar la “segunda ola” de contagios de coronavirus

El 8 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 (en adelante el “Decreto 235/21”), que establece medidas generales de prevención a regir hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, a fin de disminuir el impacto de la denominada “segunda ola” de transmisión del virus SARS-CoV-2 en nuestro país.

Por medio del Decreto 235/21 se disponen medidas temporarias, intensivas, focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan mayores riesgos.  Además, se faculta a las provincias para que puedan establecer medidas adicionales de prevención, en forma temporaria.

Principales medidas que involucran al sector productivo:

1. Aspectos laborales

    1. Recomienda realizar el trabajo de manera remota -teletrabajo- en los casos en que la actividad lo permita.
    2. En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), si la presencialidad resulta requerida por el empleador, se debe garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público, excepto personal esencial autorizado para viajar.
    3. Prohíbe, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin la ventilación adecuada de todos los ambientes, debiendo adecuarse los turnos de descanso, los espacios y los controles.
    4. Mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N°207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (personas de riesgo).

 

2. Aforo general

Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, podrán realizarse conforme protocolo aprobado. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.

 

3. Aforo especial

Para ambientes cerrados en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los siguientes establecimientos se reduce a un máximo del treinta por ciento (30 %) del aforo: realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; y locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

 

4. Categorías de Riesgo

Se definieron los lugares de riesgo epidemiológico y sanitario dividiendo las zonas en «Alto» y «Medio» integrada por los partidos y departamentos de más de cuarenta mil (40.000) habitantes, que cumplen con los parámetros sanitarios fijados en la norma, según listado obrante en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo .

En lugares de «Alto Riesgo» se suspenden actividades tales como (i) casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; y (ii) locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las veintitrés (23) horas y las seis (6) horas del día siguiente; entre otras.

 

5. Transporte

En el AMBA, el servicio público de transporte de pasajeros urbano e interurbano solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades esenciales (art. 11 Decreto N° 125/2021), aquellas que tengan autorización específica para el uso, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere, debiendo portar el Certificado único habilitante para circulación.

 

6. Restricción de circulación de personas

En los lugares de «Alto Riesgo” se restringe la circulación para las personas, entre las cero (0) horas y las seis (6) horas. Las autoridades locales pueden ampliarlo, con el límite mínimo de no restringir la circulación más de 10 hs.

Excepciones:

    1. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales;
    2. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento; y
    3. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

 

Las autoridades locales pueden adoptar decisiones adicionales y dispondrán de los procedimientos de fiscalización necesarios.

Por último, la norma también determinó que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la CABA, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas por el Ministerio de Salud de la Nación y dispuso la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados hasta la fecha.

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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