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El BCRA permite la cancelación de deuda comercial contra la liquidación de nuevos endeudamientos financieros

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7348 de fecha 26 de agosto de 2021 (la “Comunicación 7348”), dispuso que quedan exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la cancelación del capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios vigentes al 30 de junio de 2021, en la medida que se hayan ingresado nuevos endeudamientos financieros y cuenten con una certificación otorgada por la entidad financiera en la cual fueron ingresados los fondos de dicho endeudamiento financiero.

Dicha certificación podrá ser otorgada por la entidad financiera, en la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. El plazo del nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los dos años;
  2. El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no establezca vencimientos de capital en los primeros tres meses contados desde la liquidación de los fondos en el mercado de cambios;
  3. El monto de las certificaciones emitidas por la entidad financiera no supera el monto ingresado y liquidado por este concepto desde el 27 de agosto de 2021;
  4. Declaración jurada del cliente en la cual conste que (i) no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a dólares estadounidenses cinco millones incluyendo la certificación que se solicita y (ii) los fondos provenientes del nuevo endeudamiento con el exterior no se aplicarán para otros endeudamientos a cancelar con nueva deuda financiera del exterior permitidos en la normativa de exterior y cambios.

La certificación podrá ser utilizada dentro de los cinco días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad financiera que emita dicha certificación deberá remitirla a las entidades por las cuales el cliente acceda al mercado de cambios.

Adicionalmente, la Comunicación 7348 exceptúa del requisito de conformidad previa del BCRA, al cliente que utilice la referida certificación para la cancelación del capital de deudas existentes al 30 de junio de 2021 por servicios a contrapartes vinculadas del exterior.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7348 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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