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El BCRA flexibiliza el acceso al mercado local de cambios para exportadores

Mediante la Comunicación “A” 7301 de fecha 4 de junio de 2021 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dispuso que los clientes que cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” (la “Certificación”) serán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios en aquellas operaciones en que se prevea tal opción. Estas certificaciones serán emitidas por la entidad financiera local que el exportador nomine, entidad que luego deberá remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado local de cambios.

En cada Certificación se fijará el monto máximo hasta el cual el exportador tendrá acceso –a partir del 14.06.21- al mercado local de cambios sin conformidad previa del BCRA para:

  • Pago, a contrapartes vinculadas del exterior y a partir del vencimiento, del capital de deudas por importación de servicios.
  • Giro a accionistas no residentes de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
  • Cancelación de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada.
  • Pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes.

La posesión de dicha Certificación facilita a los deudores el acceso al mercado local de cambios para refinanciar vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera y exceptúa –en casos de pago de capital de deudas comerciales por la importación de bienes- del requisito de conformidad previa del BCRA por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar.

La entidad nominada podrá emitir una Certificación cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:

  • El valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el año 2021 y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año 2020.
  • El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento. Los permisos que revistan la condición de “incumplido en gestión de cobro” no serán considerados a estos efectos.
  • El exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020.
  • El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al monto máximo establecido para el exportador.
  • La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.
  • La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

El monto máximo de las certificaciones para el exportador, que será informado a las entidades por el BCRA, quedará determinado a partir de asignar los siguientes coeficientes según el tipo de bien en que se registró el aumento:

  • 5 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para el ingreso de divisas.
  • 10 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos para el ingreso de divisas.
  • 15 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días corridos para el ingreso de divisas.

En el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.

La entidad nominada por el exportador, antes de la emisión de cada certificación, deberá constatar en la información suministrada por el BCRA a tal efecto: el monto máximo total que pueden acumular las certificaciones emitidas a favor de un exportador y que el exportador no tiene permisos en situación de incumplimiento.

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Gustavo Enrique Müller

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