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El BCRA estableció modificaciones para acceder al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7253 de fecha 31 de marzo de 2021 (la “Comunicación 7253”) estableció una serie de modificaciones para acceder al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones de bienes. En este sentido, a través de la Comunicación 7253:

(i) se incorporó a aquellas situaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA en el marco de lo dispuesto mediante el punto 2. de la Comunicación “A” 7030, y sus modificatorias y complementarias, a los pagos anticipados de importaciones destinados a la adquisición de bienes. A tal efecto, se deberán considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Al respecto, la Comunicación 7253 estableció que, si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago bajo este concepto en la medida que dicho pago de represente como mínimo el 90% del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

(ii) se amplió a 545 días corridos contados desde la fecha de acceso al mercado de cambios el plazo límite para el registro de ingreso aduanero de bienes, en la medida que se cumplan las condiciones para la demostración del registro de ingreso aduanero por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador establecidas en el punto 10.5.5.3. de las normas de “Exterior y Cambios”.

(iii) modificó parte de los supuestos establecidos el punto 2 de la Comunicación “A” 7123, y sus modificatorias, por los cuales el BCRA permite ampliaciones a los montos para pagar operaciones de importación de bienes, estableciendo lo siguiente:

En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19 de marzo de 2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos de importaciones de bienes de capital y/o de bienes que califiquen como insumos necesarios para la producción de bienes exportables. En este último caso, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su condición de insumo en la producción de bienes a exportar.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7253 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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