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El BCRA establece una nueva normativa aplicable a operaciones cursadas en el mercado de cambios

Con fecha 1 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto de Necesidad y Urgencia 609/2019 (el “Decreto 609”) mediante el cual se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”).

De acuerdo a lo previsto por el Decreto 609, el BCRA establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y con distinción entre la situación de las personas humanas y de las personas jurídicas.

Asimismo, el BCRA se encuentra facultado a establecer reglamentaciones que eviten practicas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, las medidas adoptadas en el Decreto 609.

En este sentido, el BCRA emitió la Comunicación “A” 6770 (la “Comunicación”) mediante la cual estableció adecuaciones a la normativa cambiaria en línea con las disposiciones incluidas en el Decreto 609, entre las cuales, se destacan las siguientes:

A. Obligación de ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones de bienes y servicios.

  • Operaciones oficializadas a partir del 2 de septiembre de 2019

Los cobros y exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los 15 días corridos para operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del Anexo de la Resolución 57 de la Secretaria de Comercio.

Mientras que el resto de las exportaciones de bienes y servicios, el plazo máximo para el ingreso y liquidación deberá ser realizado dentro de los 180 días corridos.

Independientemente de los plazos máximos indicados, la Comunicación estableció que los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro.

  • Operaciones oficializadas con anterioridad al 2 de septiembre de 2019

Aquellas operaciones de exportaciones que se encuentren pendientes de cobro con anterioridad al 2 de septiembre de 2019, así como también los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o de desembolso en el exterior o en el país.

B. Cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.

Se admite la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones a:

i) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.

ii) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios y declaradas en el relevamiento de deuda externa privada.

iii) Préstamos financieros con contratos vigentes al 31 de agosto de 2019 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.

Aquellas aplicaciones de cobro de exportaciones que no se encuentren detalladas en los puntos i), ii) y iii)    precedentes, requerirán la conformidad previa del BCRA.

C. Obligación de ingreso y liquidación de operaciones de exportación de servicios

Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.

D. Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados

Las personas jurídicas, gobiernos locales, fondos comunes de inversión, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país requerirán la previa conformidad del BCRA para formar activos externos y constituir todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de derivados.

E. Formación de activos externos y constitución de garantías vinculadas con derivados para personas humanas residentes.

Las personas humanas residentes para la constitución de activos externos, el envío de ayuda familiar y el  otorgamiento de garantías vinculadas con la concertación de operaciones de derivados, deberán obtener la previa conformidad del BCRA cuando el conjunto de los conceptos descriptos precedentemente supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente, la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.

F. Acceso al mercado local de cambios para no residentes

Se requiere la conformidad previa del BCRA por parte de los no residentes para el acceso al mercado local de cambios por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Se exceptuan del límite de compra de moneda extranjera en el mercado local de cambios a las operaciones concertadas por organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; y representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

G. Obligación de ingreso y liquidación de nuevas deudas de carácter financiera en el exterior.

Las nuevas deudas financieras con el exterior que se sean desembolsadas a partir del 1 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios. Asimismo, se requerirá la demostración del cumplimiento del ingreso y liquidación de dicha deuda financiera como condición para para acceder al mercado local de cambios para el pago de servicios de capital e intereses de dichas deudas.

H. Cancelación de deuda en moneda extranjera entre residentes

Se encuentra prohibido el acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera de residentes, concertadas a partir del 1 de septiembre de 2019.

Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30 de agosto de 2019, se podrá acceder a su vencimiento.

I. Giro de utilidades y dividendos

La Comunicación establece que se requerirá la previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para el giro de utilidades y dividendos.

J. Precancelación de deuda financiera

La Comunicación prevé que se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.

Adicionalmente, se requerirá que la operación se encuentre declarada en la última presentación vencida del relevamiento de activos y pasivos externos.

K. Precancelación de deuda por importación de bienes y servicios.

Se requerirá la previa conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de  deuda por importaciones de bienes y servicios.

Dicho requisito resulta aplicable para acceder al mercado local de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.

En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, debiendo demostrarse el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.

L. Pago de servicios con empresas vinculadas del exterior.

Se requerirá conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.

M. Canje y arbitraje y operaciones con títulos valores

Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que, de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos, puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la Comunicación.

Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario, como así tampoco utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.

Por último, la Comunicación dispone que las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encontrarán alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastián Luegmayer

Email: LuegmayerS@eof.com.ar