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El BCRA establece restricciones adicionales para el acceso al mercado de cambios

El 21 de julio de 2022, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7552 estableciendo restricciones adicionales dentro de las disposiciones específicas para realizar egresos a través del mercado de cambios.

 

Operaciones alcanzadas en la declaración jurada sobre activos externos líquidos 

La Comunicación “A” 7552 incluyó la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs) dentro de la declaración jurada sobre activos externos líquidos que debe ser presentada ante la entidad financiera interviniente al momento de realizar el acceso al mercado de cambios.

El BCRA, mediante la Comunicación “A” 7552 aclaró que, hasta el 19 de agosto de 2022, las entidades financieras podrán considerar a la tenencia de CEDEARs adquiridos hasta el 21 de julio de 2022, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o CEDEARs conjuntamente superen el monto equivalente a USD 100.000.

 

Declaración jurada respecto a operaciones con títulos valores

Dentro de los requisitos necesarios para evitar la previa conformidad del BCRA para acceder al mercado de cambios, la normativa de exterior y cambios prevé la obligación de presentar una declaración jurada ante la entidad financiera, a través de la cual el cliente declara no haber realizado ciertas operaciones con títulos valores.

Sin embargo, a partir de la Comunicación “A” 7552 se incluyen otras operaciones que no necesariamente se vinculan con títulos valores, ampliando aún más el espectro de transacciones que restringen el acceso al mercado de cambios.

A partir del dictado de la Comunicación “A” 7552, se describen cuáles son las operaciones comprendidas en la referida declaración jurada que no deben haber sido realizadas en el día que se solicita el acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores:

 

(i) Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;

(ii) Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;

(iii) Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;

(iv) Adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;

(v) Adquisición de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras

(vi) Adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;

(vii) Entrega de fondos en moneda local y otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositadas en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo en contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

El BCRA aclara que los puntos (v), (vi) y (vii) regirán para operaciones de concertadas a partir del 22 de julio de 2022.

Adicionalmente, la Comunicación “A” 7552 dispone que el cliente se compromete a que desde el momento en que requiere el acceso al mercado de cambios y por los 90 días corridos subsiguientes no realizará operaciones descriptas en los puntos (i) a (vii).

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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