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El BCRA adopta nuevas medidas para acceder al mercado de cambios tendientes a restringir la operatoria de compra y venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera

El 30 de abril de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “A” 7001 (la “Comunicación”), estableció nuevas disposiciones tendientes a restringir la operatoria de compra y venta de títulos valores y su transferencia a entidades depositarias del exterior.

En tal sentido, la Comunicación estableció las siguientes medidas:

 

(i) Cancelación de capital e intereses de endeudamiento con el exterior

Se requiere la previa conformidad del BCRA para acceder al mercado local de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o el vencimiento de dicho endeudamiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, salvo que el cliente presente ante la entidad financiera interviniente una declaración jurada dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (es decir, líneas de crédito a tasas subsidiadas), así como también, que no solicitará dichas financiaciones dentro de los 30 días corridos siguientes.

 

(ii) Restricción para la venta y transferencia de valores negociables

Los tomadores de financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias (es decir, líneas de crédito a tasas subsidiadas), que se mantengan pendientes de cancelación, no podrán vender valores negociables con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior, hasta tanto no se produzca la cancelación total de dichas financiaciones.

 

(iii) Nuevo requisito para realizar egresos a través del mercado de cambios.

 En el caso de egresos al mercado de cambios (es decir, pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior; pago de servicios prestados por no residentes; pago de utilidades y dividendos; pago de capital e intereses de endeudamientos con el exterior; pagos de intereses de deudas por importación de bienes y servicios; pagos de endeudamiento en moneda extranjera de residentes por partes de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de servicios; compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes, pagos, cancelaciones y constitución de garantías para operatoria con derivados con contrapartes del exterior; canjes y arbitrajes), en forma adicional a los requisitos que sean aplicables a cada caso particular, las entidades financieras deberán requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste que: a) en el día que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior y b) se compromete a no realizar venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que se requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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Sebastián Luegmayer

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