es +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

El Banco Central de la República Argentina limita las financiaciones en pesos a “grandes empresas exportadoras”

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a través de la Comunicación “A” 6765 de fecha 28 de agosto de 2019 (la “Comunicación”), dispuso que las entidades financieras sólo podrán acordar desembolsar nuevas financiaciones en pesos a los clientes comprendidos en la categoría de Grande Empresas Exportadoras (“GEE”), previa conformidad del BCRA.

Serán considerados GEE aquellos clientes del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:

(i)      el importe total de las exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales para ese período. A los fines del cómputo, se excluirán:

(a)   las ventas realizadas en el mercado interno a clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA–, excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno.

(b)            las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

(ii)       mantengan un importe total de Financiaciones Alcanzadas (conforme dicho término de define más abajo) en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones (el “Importe Máximo”). El computo de las Financiaciones Alcanzadas incluye aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como también los importes no utilizados del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no es una GEE y de la información disponible en la “Central de deudores del Sistema Financiero” del BCRA surga que supera el Importe Máximo deberá presentar una certificación extendida por auditor externo o contador público independiente en la que se detallen todas las financiaciones en pesos y moneda extranjera.

Cuando se trate de conjuntos económicos se los considerará como un solo cliente, a cuyo efecto será de aplicación el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA.

Las financiaciones comprendidas en este régimen (las “Financiaciones Alcanzadas”) son las que impliquen:

(i)      desembolsos de fondos –cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo arrendamientos financieros, de préstamos de títulos valores, o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.); y/o

(ii)     ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

Los acuerdos de Financiaciones Alcanzadas a GEE vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Comunicación no podrán ser desembolsados de superarse  el Importe Máximo.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con:

Sebastian Luegmayer

Email: LuegmayerS@eof.com.ar

Teléfono: +54 11 4346-1045