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Disposición SDCLC 753/2025: Sobre los contratos de adhesión en medicina prepaga y servicios financieros y.o bancarios. Deroga el régimen de la Resolución 9/2004

El 7 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 753/2025, dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía (en adelante, “Disposición 753/25”), entrando en vigencia en aquella fecha.

Mediante esta disposición solamente se deroga la Resolución N° 9/04 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción, con la finalidad declarada de evitar una superposición normativa y el dispendio de la actividad de la Administración que implica la actual regulación en materia de contratos de adhesión en rubros como empresas de medicina prepaga y servicios financieros y bancarios.

Es así que en la Disposición 753/25  se aclara que la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (en adelante “LDC”) ya establece criterios actualizados para identificar cláusulas abusivas en contratos de adhesión, como aquella que manda que se tenga por no escritas las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones del proveedor o limiten su responsabilidad o que puedan implicar una renuncia o restricción a los derechos del consumidor (art. 37 de la LDC) y la potestad de la Autoridad de Aplicación de controlar que estos contratos no posean cláusulas en contradicción al régimen de consumo (art. 38 de la LDC).

En este sentido se señala que, a efectos de optimizar los procedimientos de fiscalización de este tipo de contratos, se dictó la resolución 53/2023 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y que fue modificada por la Resolución 26/2003 de la ex Secretaría de Coordinación Técnica del ex Ministerio de Economía y Producción.

En ese marco es que aquella Secretaría -se dice en la Disposición 753/25- ha emitido la Resolución 9/04 brindando una protección a consumidores de medicina prepaga, comunicaciones móviles y servicios financieros y/o bancarios con el fin de verificar que los contratos con clausulas predispuestas en estos rubros se ajusten al requerimiento dispuesto por la “LDC”, pero a esto se objeta que esos servicios ya cuentan con regulación exclusiva en esta materia, como lo es la Ley N° 26.682 -marco regulatorio de las prestadoras de medicina prepaga- o la Resolución 733/2017 del ex Ministerio de Modernización para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la diversa regulación emitida por el Banco Central de la República Argentina para asegurar la protección de usuarios en servicios financieros y bancarios.

En virtud de ello y conforme la política desregulatoria que se han implementado en distintas áreas, a través de lo establecido por el Decreto 70/2023 y la Ley N° 27.742 (de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos), la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial ha dispuesto derogar la Resolución 9/04, eliminando por tanto los requerimientos allí dispuestos para la supervisión los contratos de adhesión, rigiéndose a partir de ahora bajo el texto de la “LDC” y la regulación específica para cada rubro.

Acceda al texto completo de la Disposición 753/2025 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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