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Creación del Régimen de Fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/2022 publicado en el Boletín Oficial el día 11 de octubre de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional (el “Decreto”) decidió crear el (i)  Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento que se aplicará en todo el territorio de la República Argentina (en adelante, “Régimen de Fomento”) y el establecimiento de beneficios para sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

(i) Alcance del Régimen de Fomento y Autoridad de aplicación

El Régimen de Fomento alcanza a aquellas inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina-, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en la Ley N° 27.506 (la “Ley de Promoción de la Economía de Conocimiento”) y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

Cabe destacar que las actividades previstas en la Ley de Promoción de la Economía de Conocimiento comprenden los siguientes rubros: a) software y servicios informáticos y digitales; b) producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital, c) biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; d) servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; e) servicios profesionales únicamente en la medida que sea de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: I) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; II) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal); III) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); III) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; V) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería; f) nanotecnología y nanociencia; g) industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; h) ingeniería para la industria nuclear; i) fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual. También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.

La Secretaria de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen de Fomento y del Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento, posee la facultad de precisar límites y alances de las inversiones elegibles bajo el referido Régimen de Fomento.

(ii) Sujetos elegibles

Las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, habilitadas para actuar dentro del territorio nacional con ajuste a sus leyes, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que presenten ante la Secretaria de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Economía uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a dólares estadounidenses tres millones (USD 3.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.

La Secretaria de Economía del Conocimiento podrá reducir o incrementar el referido monto mínimo de inversión, en moneda extranjera, en función de la actividad promovida o de las actividades promovidas, la localización geográfica y la envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que se consideren relevantes, siendo dichos parámetros establecidos en la norma complementaria que se dicte al efecto. La reducción prevista no podrá ser superior al veinte por ciento (20 %).

Cabe destacar que el Decreto establece que no se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o portafolio, así como tampoco a la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósitos en acciones, cuotas o participaciones sociales.

 Los beneficiarios de este Régimen quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados por  la Secretaria de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Economía. El Decreto establece como plazo de cumplimiento del proyecto o proyectos de inversión un plazo de finalización que no podrá exceder 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la Secretaria de Economía del Conocimiento a prorrogar dicho plazo por hasta 24 meses, siempre que se acrediten razones fundadas que incidan directamente en la consecución de los objetivos planteados en el proyecto aprobado oportunamente en función de la envergadura del proyecto y del impacto esperado.

El BCRA deberá expedirse en forma previa a la aprobación del proyecto presentado, así como de sus prórrogas si hubieran sido solicitadas, a fin de que la Secretaria de Economía del Conocimiento cuente con información adicional respecto del impacto que una decisión favorable podría producir en la balanza de pagos.

(iii) Beneficio promovido bajo el Régimen de Fomento

Los sujetos que soliciten la inclusión y queden alcanzados por el Régimen de Fomento quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado libre de cambios de hasta un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa. Dicho monto podrá ser utilizado para el pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como para las inversiones indicadas en el apartado (i) Alcance del Régimen de Fomento y Autoridad de Aplicación.

Las divisas que gocen del beneficio derivado de la excepción de liquidación en el mercado libre de cambios deberán depositarse en una cuenta especial, en alguna de las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, en la forma y plazo que determine la Secretaria de Economía del Conocimiento y el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) establezcan a esos efectos y destinarse, exclusivamente, a los fines dispuestos en el párrafo precedente.

(iv) Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento del compromiso asumido conlleva a la caducidad total del beneficio acordado, debiendo, el beneficiario, liquidar en el Mercado Libre de Cambios un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este, en los términos de lo establecido en el apartado (iii), por no haber concretado el total de las inversiones detalladas y por el monto comprometido conforme los parámetros previstos en el apartado (ii) precedente.

(v) Plazo para quedar incluido en el beneficio promovido bajo el Régimen de Fomento

EL plazo es hasta el 30 de junio de 2023. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando causas fundadas relacionadas al impacto estimado de la medida sobre el resultado de la balanza de pagos así lo justifiquen.

(vi) Fomento para las exportaciones de la economía del conocimiento

El Decreto prevé en su artículo 8 que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, siempre que se encuentren en normal cumplimiento de sus obligaciones promocionales al momento de la solicitud, podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia, debidamente registrado afectado a esas actividades.

A fin de determinar la incrementalidad neta, se considerará como período base comparativo el mismo trimestre del año 2021.

Las divisas que gocen del beneficio para el fomento para las exportaciones de la economía del conocimiento deberán depositarse en una cuenta especial en en alguna de las entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, en la forma y plazo que determine la Secretaria de Economía del Conocimiento y el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) establezcan a esos efectos y destinarse, exclusivamente, a los fines dispuestos en el artículo 8 del Decreto.

El incumplimiento del compromiso asumido en el régimen de fomento para las exportaciones de la economía del conocimiento produce la caducidad total de los beneficios otorgados en el marco del capítulo II del Decreto, quedando el beneficiario obligado a liquidar en el Mercado Libre de Cambios un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas a ser ingresadas por este.

Cabe mencionar que la Secretaria de Economía del Conocimiento podrá imponer sanciones que comprenden desde la suspensión del goce de los beneficios otorgados bajo el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; la baja a dicho régimen; revocación de la inscripción como beneficiario; pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; devolución del bono de crédito fiscal y/o del importe del crédito fiscal otorgado con más los intereses y accesorios; inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios; y multas por un monto que no podrá exceder del 100% del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

Acceda al texto del Decreto aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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