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Convocatoria a la tercera ronda del Programa RenovAr

Con fecha 14 de noviembre de 2018, la Secretaría de Energía emitió la Resolución No. 100/2018 por la que convocó a interesados en ofertar en el proceso de convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de energía eléctrica de fuentes renovables de generación en el marco del “Programa RenovAr – MiniRen/Ronda 3” (Renovar 3), aprobando asimismo su respectivo pliego de bases y condiciones.

  • Proyecto habilitados

No pueden ser parte de la Ronda 3 las ampliaciones de los proyectos preexistentes (es decir, aquellos que se propongan dentro del radio de 5 km de un parque preexistente), excepto en el caso de Pequeños Aprovechamiento Hidroeléctricos –PAH- que sean objeto de repotenciación y no hubiesen inyectado energía en los últimos 10 años a partir del 14 de noviembre de 2018.

Estarán habilitados proyectos previamente desarrollados que no hubiesen sido adjudicados (podrán reducir su Potencia para cumplir con las pautas de la Ronda 3).

  • Potencia total a adjudicar

La potencia requerida total a adjudicar en la convocatoria es de cuatrocientos (400) MW la cual se distribuirá por tecnología, región y provincia de la siguiente manera:

  • Potencia ofertada máxima y precio máximo de adjudicación

La potencia ofertada máxima de cada central de generación para cualquier tecnología no podrá ser superior a los 10 MW y la mínima no podrá ser inferior a los 0,5 MW, y el precio máximo de adjudicación para cada Tecnología es la siguiente:

La Potencia que exceda la contratada sólo podrá comercializarse vía el mercado “spot” (es decir, no podrá ser contractualizada).

  • Plazo de ejecución máximo

El plazo de ejecución máximo en el que la central de generación deberá obtener la habilitación comercial será de setecientos treinta (730) días corridos para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica y de mil noventa y cinco (1095) días corridos para los Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos, Biomasa, Biogás y Biogás de Relleno Sanitario.

  • Garantías

Se requiere el otorgamiento de una garantía de mantenimiento de ofertas por un plazo de 180 días, prorrogables por 90 días más, en ambos casos corridos. El monto de dicha garantía deberá ser de cincuenta mil Dólares (US$ 50.000) por cada MW de potencia ofrecido.

Los adjudicatarios respaldarán el cumplimiento de todas las obligaciones requeridas en el contrato de abastecimiento constituyendo a tal fin una garantía de cumplimiento del contrato. El monto de dicha garantía deberá ser de doscientos cincuenta mil Dólares (US$ 250.000) por cada MW de potencia contratada de la central de generación y por un plazo no menor a un (1) año, debiendo ser renovada por el mismo plazo y entregada a CAMMESA antes de su vencimiento, y así sucesivamente, debiendo ser mantenida en los términos establecidos en el contrato de abastecimiento.

Para ambos casos, los medios disponibles para constituir tal garantía son: (i) fianza bancaria; (ii) seguro de caución y; (iii) carta de crédito “stand by”.

La Resolución prevé la inexistencia de garantías adicionales a la garantía de mantenimiento de la oferta por solicitud de beneficios fiscales.

No obstante ello, en caso que el adjudicatario obtenga un Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías Renovables, este deberá constituir las garantías previstas en el Anexo II de la Resolución 72/2016 (garantía por devolución anticipada del IVA, garantía por el certificado fiscal solicitado en forma anticipada y garantía por la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades) o bien aquella prevista por el Art. 5 de la Resolución Conjunta No. 2 del ex Ministerio de Producción (garantía para el libramiento de mercadería sujeta al cumplimiento de una o más obligaciones impuestas como condición de una franquicia o beneficio otorgados a la importación para consumo), según corresponda.

  • Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)

Se prevé la aplicación del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”), creado por el artículo 7° de la Ley No. 27.191, con el objeto de garantizar y respaldar las obligaciones de pago de CAMMESA bajo los respectivos contratos de abastecimiento de energía, en los términos del Acuerdo de Adhesión al Fideicomiso FODER que integra el pliego de bases y condiciones.

En el caso de esta nueva ronda, la garantía se materializará a través de una fianza a ser otorgada por el Banco de la Nación Argentina y por el Banco de Inversión y Comercio Exterior que respaldará a primer requerimiento del FODER, las obligaciones de pago de CAMMESA por hasta el equivalente a tres (3) meses calendario de los compromisos de pago que surjan de los contratos celebrados por CAMMESA.

  • Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales se encontrarán sujetos a los siguientes cupos máximos:

  • Cronograma de la convocatoria
  • Convenio de acceso con Distribuidora o Prestadora de Función Técnica de Transporte

Los proyectos deberán contar con acuerdo para el acceso a ser provista por los Agentes Distribuidores o bien por los Prestadores Adicionales de Función Técnica de Transporte (PAFTT), a través de redes de media tensión (13,2 kV, 33 kV, para proyectos de hasta 2 MW, y 66 kV, para proyectos de hasta 5 MW)

  • Contrato de Abastecimiento

El proyecto adjudicado recibirá un Contrato de Abastecimiento por el precio adjudicado, por un plazo de veinte (20) años, que el Vendedor podrá rescindir sin causa una vez cumplidos los primeros diez (10) años de vigencia.

  • Otras exigencias usuales

Los proyectos deberán contar además, entre otros: (i) con estudios prospectivos del recurso a explotar; (ii) permiso de uso del recurso; (iii) disponibilidad del inmueble sobre el que se desarrollará; (iv) uso conforme del suelo; (v) inicio del trámite como Agente Generador; (vi) estudios y habilitaciones ambientales; (vii) presentación del plan de cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

  • Otros aspectos destacables:

Las centrales adjudicadas no contarán con prioridad de despacho frente a otras centrales de generación,  autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del S.A.D.I., quedando excluidas de la prioridad prevista por el artículo 7° inciso 3 la Resolución ex MEyM N°  281/2017 (es decir, Mercado a Término Renovable).

El Pliego aprobado propone un Diferencial por Desplazamiento de Generación forzada de cinco (5) Dólares por MWh. El Diferencia por Desplazamiento de Generación Forzada se aplicará a aquellos Proyectos que demuestren por medio de los estudios eléctricos correspondientes y de acuerdo con la Carta Acuerdo de Conexión Técnica y Comercial la sustitución o desplazamiento de generación térmica con combustibles fósiles (excepto gas natural). CAMMESA analizará la efectividad del desplazamiento propuesto al momento de la calificación de las Ofertas y, de corresponder, habilitará su aplicación para el cálculo del POA.

No serán de aplicación para esta nueva ronda los factores de ajuste, incentivo y escala previstos para la Ronda 2.

El pliego de bases y condiciones puede obtenerse en el sitio web de CAMMESA: https://licitaciones.cammesa.com/miniren-ronda-3/