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CNV regula sobre la presentación de estados financieros de emisoras de acciones y obligaciones negociables

Con fecha 15 de agosto de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 972/2023 (la “Resolución 972”), emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta resolución tiene como objetivo establecer las directrices para la presentación de estados financieros por parte de las emisoras de acciones y/u obligaciones negociables, así como también, preservar la comparabilidad y se aplica tanto a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como a las Normas Contables Profesionales Argentinas y sus Interpretaciones emitidas por la FACPCE.

La Resolución 972 dispone que las entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias de la FACPCE, que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas de Internacionales de Contabilidad (IASB), sus modificatorias y las Circulares de adopción de las NIIF que la FACPCE dicte de acuerdo a lo establecido en dicha resolución técnica.

Adicionalmente, la CNV excluyó de la obligación de la presentación de los estados financieros aplicando la Resolución Técnica N° 26 y modificatorias de la FACPCE, a las emisoras registrada como Pymes CNV que listen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el respectivo régimen diferenciado. La Resolución 972 establece que no se admite la aplicación anticipada de las Normas Contables Profesionales Argentinas y/o sus modificaciones o aquellas que en el futuro las reemplace, excepto que en oportunidad de adoptarse se admita específicamente. Esto debido a que la aplicación anticipada puede causar confusiones en los inversores y usuarios de la información financiera, dificultando la comparación entre entidades y aumentando los costos para aislar los efectos de la anticipación.

Acceda al texto de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián LuegmayerLuegmayerS@eof.com.ar