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CNV modifica regulaciones aplicables a venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la Resolución General N° 990/2024 (la “Resolución 990”), dispuso la sustitución de los artículos 2° y 6° ter del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), en relación con la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y su vínculo con cauciones tomadoras; y la operatoria de los clientes que cuenten con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T., respectivamente.

La Resolución 990, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 6 de febrero de 2024, establece las siguientes disposiciones:

  • Plazos mínimos de tenencias de valores negociables

Se mantiene lo previsto a través de la Resolución General CNV 988/2023, que establecía un plazo mínimo de un día hábil de tenencia para la venta de valores negociables emitidos en cualquier jurisdicción y bajo cualquiera ley de emisión, contado a partir de su acreditación en Agente Depositario Central de Valores Negociables, como así también para las transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, dirigidas a entidades extranjeras depositarias. Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en cualquier jurisdicción. En el caso de las transferencias a entidades depositarias del exterior, tampoco se aplicará este plazo en aquellos casos en que la acreditación de dicho agente sea producto de la colocación primaria de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”); o se trate de acciones y/o Certificados de Depósito Argentinos (“CEDEARs”) con negociación en mercados regulados por la CNV.

  • Restricciones impuestas para comitentes con operaciones a plazo y prohibición de otorgar financiamientos.

Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras de cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación. A tal efecto, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán, en ninguna circunstancia, otorgar financiamientos para obtención de aquellos valores negociables que serán objeto de las operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera, sea en jurisdicción local como en jurisdicción extranjera.

Adicionalmente, los Agentes deberán exigir a cada uno de los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo (es decir, cauciones y/o pases), en carácter de titulares y/o cotitulares, y en ningún agente inscripto, así como tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales, ya sea de fondos y/o valores negociables, con excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por la CNV, debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos legajos.

Sin perjuicio de ello, en todos los casos, deberán observarse las obligaciones y normas de conducta exigidas a los agentes con relación a la obligatoriedad del conocimiento del perfil de riesgo de los clientes y, en especial, el objetivo de inversión, la situación financiera y el porcentaje de ahorros del cliente destinado a estas inversiones, entre otros aspectos.

Esta restricción sobre posición tomadora de cauciones y/o pases no se aplicará a la venta, en el extranjero, de los BOPREAL, ,  previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total suscrito de dicha especie; siendo responsabilidad de los agentes verificar este límite antes de proceder con dichas operaciones de venta.

  • Requisitos para dar curso y/o registrar operaciones respecto de la operatoria con títulos valores y otros activos prevista en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina

Se eleva a $200.000.000.- el limite para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior para su propia cartera y con fondos propios para todos los clientes del exterior que cuenten con una Clave de Identificación (C.D.I.) o una Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.) y que no sean intermediarios o entidades similares radicados en el exterior y regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control;

Respecto de clientes que poseen C.U.I.T., los agentes deberán constar que, en el caso de la actuación por cuenta y orden de terceros, el valor operado diario total de los terceros no supere los $200.000.000.-, debiendo los agentes remitir a la CNV determinada información con una antelación de cinco días hábiles.

Asimismo, se establecen una serie de requisitos a verificar por los agentes para el caso de clientes extranjeros que tengan la calidad de intermediarios o entidades similares reguladas en el extranjero por Comisiones de Valores u otros organismos de control.

Sin perjuicio de ello, se continúa teniendo que informar a la CNV con cinco días hábiles de antelación todas las operaciones.

  • Excepciones para operaciones con clientes con C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

Se exceptúa a los mencionados en apartado (iii) precedente a:

  1. los agentes cuando cursen transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior (incluido el BOPREAL), cuando su previa acreditación se haya realizado como resultado de un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de dicha especie, debiendo los agentes constatar el referido límite en forma previa a dar curso a dichas transferencias.
  2. En relación con los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar operaciones de clientes con C.D.I, o C.I.E. y C.U.I.T. Sin embargo, sigue siendo obligatorio comunicar estas operaciones a la CNV sin previo aviso.
  3. Para concertar ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie, debiendo constatar el referido límite en forma previa a dar curso a las citadas operaciones de ventas.
  • Derogaciones

Además, se derogan en su totalidad los requisitos y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con CEDEARs por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.

La Resolución 990 entró en vigor el 6 de febrero de 2024. 

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastian Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

Irupé Martínez –  MartinezI@eof.com.ar