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CNV modifica las normas aplicables al régimen de fideicomisos financieros

Con fecha 19 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 992/2024 (en adelante, la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (“la CNV”), mediante la cual establece la necesidad de adecuar el contenido de las Normas CNV (T.O.2013 y mod., las “Normas”) con las nuevas exigencias de las estructuras de fideicomisos financieros.

La Resolución introduce una reforma integral al Capítulo IV Título V de las Normas basada en la Elaboración Participativa de Normas (EPN) realizada a través de la Resolución General N° 814 (B.O.5-11-2019), así como también, sustituye el contenido de la leyenda que debe insertarse en los prospectos y/o suplementos de prospecto de emisiones de valores, previsto en el artículo 7, Sección I, Capítulo IX, Título II de las Normas.

En este marco, la Resolución introdujo cambios relacionados con la simplificación de la documentación a ser acompañada durante la tramitación de la solicitud de oferta pública, la reglamentación de fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMES, la estandarización del medio de publicación de los informes de control y revisión, y la eximición de presentar el informe de control y revisión inicial en el supuesto de fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos líquidos.

Además, se ha incorporado la figura de la retención de riesgo en los fideicomisos financieros que se constituyan con derechos crediticios en los cuales se emitan valores representativos de deuda emitidos y en circulación. En este contexto, el monto a retener no podrá ser inferior al 5% del valor nominal de dichos valores negociables. Podrán considerarse como mecanismos de retención de riesgo (a título enunciativo, no taxativo):

  • La conservación por el fiduciante de los valores fiduciarios que, habiendo sido ofrecidos al público en el marco del proceso de oferta pública, no hubieran sido colocados por razones objetivas;
  • La integración de fondos especiales;
  • El aforo o la sobre integración de activos en respaldo de los valores fiduciarios.

El Fiduciario deberá publicar a través de la Autopista de la Información Financiera los mecanismos de retención de riesgo aplicados en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización del periodo de colocación. Dicha circunstancia deberá encontrarse prevista en el prospecto y/o suplemento de prospecto.

Se podrá prescindir de estos mecanismos cuando la emisión este destinada exclusivamente a inversores calificados o el fiduciante revista el carácter de entidad financiera regulada por el Banco Central de la República Argentina.

Por otra parte, y en relación con la simplificación de la documentación requerida por CNV, la Resolución hace saber que, cuando el volumen de los bienes fideicomitidos lo requiera, el fiduciario deberá presentar la información pertinente en soporte digital, siempre que resguarden la inalterabilidad e integridad de los datos y cumplan con los estándares de seguridad que garanticen la inviolabilidad de la información. Todo ello, en los términos previstos en la Ley de Firma Digital N° 25.506.

Con respecto a los fideicomisos financieros destinados al financiamiento de PyMES, serán considerados como tales aquellos que reúnan al menos una de las siguientes características distintivas:

a) Que el fiduciante o los fiduciantes sean clasificados como PYMES CNV según lo definido por estas Normas. En el caso de los Fideicomisos Financieros para el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales establecidos en el Capítulo VIII del Título V, se permitirá que los fiduciantes sean personas humanas con el «Certificado MiPyME», según lo dispuesto en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas.

b) Que, si los fiduciantes no son considerados PYMES CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor nominal del activo fideicomitido provenga de derechos o créditos de operaciones con sujetos que sean PYMES CNV.

c) Que, en las emisiones con varios fiduciantes, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor nominal del activo fideicomitido sea de derechos o créditos transferidos por fiduciantes que sean PYMES CNV.

d) Que, en caso de constituirse como un fondo de inversión directa, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido se destine a operaciones con sujetos que califiquen como PYMES CNV.

La Resolución General 992/2024 entró en vigor el 20 de febrero de 2024. 

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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