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CNV establece nuevos requisitos en las operaciones con valores negociables por parte de clientes y carteras propias de agentes registrados

Con fecha 11 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 981/2023 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la cual se establecen nuevos requisitos en las operaciones con valores negociables por parte de clientes y carteras propias de agentes regulados.

La Resolución establece principalmente que, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina,entre las cuales, se encuentran : (i) concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) realizar transferencias de títulos valores emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior; (iv) adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones o ETF extranjeros; (vi) adquirir títulos valores representativos  de deuda privada emitidos en jurisdicción extranjera; (vii) convertir acciones ordinarias argentinas a ADRs o Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) a ADR, acciones o ETFs del exterior; los Agentes de Negociación (“AN”), los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALYCs”) y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables(“ACVN”) deberán constatar que:

1.- Los inversores extranjeros (que cuentan con CIE/CDI) que no son agentes de valores del exterior, no pueden operar por cuenta y orden de terceros y sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios, y deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar. Podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones de pesos diarios.

2.- Los agentes de valores del exterior, cuando operen por cuenta y orden de terceros, deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar. Podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones diarios por cada uno de los terceros para los que opera.

3.- Los agentes de valores del exterior, cuando operen por cuenta propia y fondos propios, deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar, siempre que vayan a operar por encima de los 100 millones de pesos.

4.- Los inversores locales (con CUIT), cuando operen por cuenta y orden de terceros, deberán informar con 5 días de anticipación montos, especies y para que tercero (con CUIT/CUIL/CIE/CDI) operan. Podrán operar como máximo el equivalente a 100 millones diarios para el total de los terceros para los que operan.

5.- Los inversores locales (con CUIT), cuando operen por cuenta propia y fondos propios, deberán informar con 5 días de anticipación montos y especies a operar, siempre que vayan a operar por encima de los 200 millones de pesos.

6.- Las carteras propias de ALyCS y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esos fondos a la compra de activos y su posterior venta con liquidación en moneda local.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastian Luegmayer –  LuegmayerS@eof.com.ar

Jerónimo OcampoOcampoJ@eof.com.ar