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ARCA modifica el procedimiento importaciones definitivas para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial

La Resolución N° 5805/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2025, simplifica y agiliza el régimen aplicable a la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte de personas humanas.

Esta norma viene a armonizar lo dispuesto por la Resolución General N° 3.172 y la Resolución General N° 3.628, actualizando el tratamiento aduanero y administrativo de este tipo de importaciones.

La presente normativa dispone que la importación definitiva para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial deberá formalizarse mediante el procedimiento simplificado previsto en la Resolución General N.º 3628, con la documentación exigida por la normativa vigente al momento de la importación.

 

También reafirma la importancia de que dichas importaciones no cuenten con la finalidad el uso comercial. Deberá tratarse de mercaderías nuevas o usadas destinadas al uso o consumo del destinatario, siempre que por su cantidad, calidad, variedad o valor no permitan presumir una finalidad comercial o industrial.

 

En los casos en que no resulte posible efectuar el registro por el procedimiento previsto, la importación deberá formalizarse mediante el formulario “Solicitud para importar mercaderías por personas humanas sin finalidad comercial y/o industrial” (OM-2153-A), el cual se aprueba en formato digital e interactivo y se encuentra disponible en el sitio web de la ARCA, tal como lo establecía anteriormente la Resolución General N° 3172/2011.  

 

Por último, la resolución remarca que este tipo de importaciones continuaran sujetas al pago de los derechos y gravámenes del régimen general, así como a las prohibiciones económicas y no económicas y a la intervención de terceros organismos competentes.

 

Esta nueva norma se enmarca en el objetivo permanente del actual gobierno de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
La actualización del régimen de este tipo de importaciones permite que un trámite que antes era de formato papel y con múltiples intervenciones oficiales pueda ser efectuado ahora de manera centralizado y mediante un procedimiento digital.

 

Vigencia: La Resolución N° 5805/2025 entra en vigencia el día 29.12.25

Acceda al texto completo de la norma aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Gustavo Enrique Müller – MullerE@eof.com.ar

Nadia Antonini – AntoniniN@eof.com.ar