Con fecha 28 de octubre de 2026 la CNV dictó la Resolución General N° 1174 (la “RG N° 1174”), mediante la cual sustituyó el Título XV de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), relativo a la presentación de información a través de la Autopista de la Información Financiera (“AIF”), en el marco del proceso de simplificación normativa.
Asimismo, la RG N° 1174 incorpora a las Normas de la CNV la mayor parte del Criterio Interpretativo N° 46, que precisaba aspectos operativos de la presentación de información por la AIF (entre otros, el horario de recepción y el plazo de gracia, la carga de actas de los órganos sociales y del estatuto vigente, las notificaciones y el procedimiento ante problemas técnicos), el cual queda sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la RG N° 1174.
Entre los aspectos más relevantes se destacan los siguientes:
1- Sujetos alcanzados
Se incorporan como sujetos obligados a presentar información por la AIF los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de la proliferación (PLA/FT/FP), quienes deberán presentar, entre otra, la información relativa a sus beneficiarios finales, oficiales de cumplimiento, manual de procedimientos, autoevaluación de riesgo y personas expuestas políticamente. Por otro lado, se suprimen las exigencias aplicables a las entidades de garantía, en atención a la reciente modificación de su régimen.
Asimismo, los agentes deberán presentar por la AIF, en caso de corresponder, las altas, bajas y modificaciones de idóneos.
2- Clave de operador y credencial de firmante
Los sujetos alcanzados deberán contar, como mínimo, con una clave de acceso de operador y una credencial de firmante, las cuales son de uso estrictamente personal y deberán ser solicitadas por cada persona humana que actuará en esas calidades.
Las entidades que ingresen al régimen de supervisión de la CNV recibirán un correo electrónico que les permitirá generar el primer operador. El alta de operadores adicionales y su baja se solicitan desde la propia AIF, mediante formulario firmado digitalmente.
La solicitud de la credencial de firmante se envía a la CNV a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el CUIT de la entidad, sin necesidad de certificar las firmas del solicitante y del representante legal ante escribano público o funcionario de la CNV. La firma se habilita dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la solicitud completa. Tampoco se prevé la certificación notarial en los modelos de declaración jurada de los Anexos I y II, que mantienen la firma ológrafa.
3- Plazos de presentación y período de gracia
Los plazos vencen a la medianoche del día del vencimiento (o del día hábil siguiente, si vence en día inhábil), con un plazo de gracia el día hábil siguiente entre las 10:00 y las 12:00 horas. El plazo de gracia no aplica a la divulgación de hechos relevantes, que se rige por el Título XII de las Normas de la CNV.
4- Actas y estatuto social
Deberán presentarse las partes pertinentes de las actas de los órganos de administración y fiscalización, del comité de auditoría o de subdelegados referidas a cuestiones de competencia de la CNV, con identificación de los firmantes. Las actas de fiscalización accesorias a los estados contables se ingresan conjuntamente con éstos. Las actas de asamblea deben presentarse en forma completa, y sus publicaciones y síntesis, a través del acceso correspondiente.
En cuanto al estatuto social, las entidades deberán ingresar además un documento único, actualizado y consolidado con todas las modificaciones inscriptas, con indicación de las pendientes de inscripción y de los datos de inscripción de cada modificación.
5- Formato de la documentación
Deberán completarse la totalidad de los campos y grillas de los formularios que correspondan a cada trámite o carga. La documentación adjunta deberá presentarse en formato Word, Excel, CSV, TXT o PDF que permita la lectura, edición y procesamiento de su contenido, sin admitirse documentos presentados exclusivamente como imagen (salvo fotografías sin contenido informativo o logotipos). El original podrá conservarse en soporte papel o electrónico, salvo las certificaciones y legalizaciones de los estados contables, que se mantienen en papel.
6- Notificaciones e información a los Mercados
Las notificaciones de la CNV al correo electrónico informado como domicilio electrónico en la AIF serán vinculantes para la entidad, y las cursadas por la AIF podrán responderse por correo electrónico a la mesa de entradas del área que las envió.
Toda información intercambiada con los mercados deberá presentarse también, en forma inmediata, a la CNV. Las entidades inscriptas en distintas categorías, o que revistan además el carácter de Emisora, deberán cargar la información por única vez.
7- Problemas técnicos
Ante fallas del servidor de la CNV, el organismo informará el procedimiento de contingencia. Si el problema se origina en el equipamiento de la entidad, ésta deberá solicitar una prórroga fundada y presentar simultáneamente la documentación en papel o en el expediente TAD correspondiente, sin perjuicio de su posterior carga en la AIF.
8- Emisoras
Las obligaciones de las Emisoras se ordenan según el régimen bajo el cual se encuentran admitidas (régimen general, PyME CNV, PyME CNV Garantizada y ofertas públicas con autorización automática por su mediano o bajo impacto). Las Emisoras bajo el régimen de bajo impacto podrán publicar directamente o a través del agente colocador, siendo obligatoria únicamente la información prevista en el artículo 10 de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables.
9- Obligaciones negociables, CEDEAR y CEVA
Las Emisoras deberán completar todos los campos del subsistema de obligaciones negociables identificado como “Instrumentos” y asociar los avisos de pago al instrumento en forma inmediata a su publicación. En caso de emisión de obligaciones negociables adicionales a series o clases ya emitidas, deberán presentarse nuevos avisos de suscripción y de resultados, costos de emisión y pago de arancel, y cargarse con un nuevo identificador de serie.
Se prevé además la presentación por la AIF de toda la información relativa a CEDEAR y CEVA durante su vigencia, y la advertencia sobre el Decreto N° 621/2021 (a los fines de la información a suministrar a ARCA para gozar de exenciones impositivas) deberá incluirse también en el Documento de Oferta Definitivo.
La RG N° 1174 entra en vigencia el 30 de octubre de 2026. El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 29/10/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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