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La Secretaría de Energía aprueba una tarifa máxima para el uso de muelle en la Terminal Marítima Puerto Rosales

Mediante la Resolución 254/2026 (B.O. 24/09/2026), la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía aprobó la tarifa máxima aplicable al servicio de uso de muelle para la carga y descarga de hidrocarburos a buques tanque prestado por OTAMERICA EBYTEM S.A. en la Terminal Marítima Puerto Rosales, Provincia de Buenos Aires, fijándola en USD 3,70 por metro cúbico (m³), sin IVA.

La medida se dicta en el marco de la Ley 17.319 y de los Decretos 44/1991 y 115/2019, aplicables a las concesiones de transporte de hidrocarburos otorgadas con anterioridad a la Ley 27.742. Este régimen prevé el acceso de terceros a la capacidad disponible de las instalaciones en condiciones no discriminatorias y faculta a la Autoridad de Aplicación a aprobar las tarifas máximas correspondientes a los servicios de transporte, carga y descarga de hidrocarburos.

La concesión de las instalaciones de la Terminal Marítima Puerto Rosales fue oportunamente transferida a la sociedad actualmente denominada OTAMERICA EBYTEM S.A. y posteriormente prorrogada por diez años, con efectos a partir del 14 de noviembre de 2027. En ese contexto, la concesionaria solicitó la aprobación de la tarifa máxima aplicable al servicio de uso de muelle para el quinquenio 2025-2029.

Para determinar el valor tarifario, la autoridad analizó la información presentada por la concesionaria, los costos asociados a la operación y las inversiones vinculadas con la calidad del servicio y la seguridad operativa de la terminal. La Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura aplicó un modelo de flujo de fondos quinquenal, basado en la equivalencia financiera entre los ingresos y egresos proyectados, y utilizó el índice de precios al productor (Producer Price Index – PPI) correspondiente al período 2015-2024 para analizar los costos informados.

La tarifa aprobada tiene carácter de máxima: OTAMERICA EBYTEM S.A. y los cargadores podrán acordar libremente valores inferiores, pero la concesionaria no podrá cobrar importes superiores a USD 3,70 por m³. Asimismo, deberá permitir el acceso al servicio a todo cargador que lo solicite, sin discriminación y en iguales condiciones de servicio. Los contratos de transporte que se celebren deberán ser informados a la Autoridad de Aplicación.

La tarifa tendrá una vigencia de cinco años contados desde la publicación de la Resolución. Por otra parte, al cierre contable de cada año calendario correspondiente al quinquenio 2025-2029, OTAMERICA EBYTEM S.A. deberá presentar una certificación técnica-contable, emitida por una entidad con experiencia comprobable, sobre las inversiones ejecutadas en las instalaciones; dichas inversiones podrán ser auditadas por la autoridad competente. La concesionaria también deberá informar anualmente, durante el mes de diciembre, las tarifas efectivamente aplicadas a los usuarios. Si antes de finalizar el quinquenio 2025-2029 se produjeran variaciones significativas en los indicadores utilizados para el cálculo, podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación una revisión de la tarifa máxima.

La Resolución entró en vigencia el 24 de septiembre de 2026.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: Resolución 254/2026


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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