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El ENERGE adecua transitoriamente el mecanismo de cálculo de las Diferencias Diarias Acumuladas en las tarifas de gas

Mediante la Resolución 331/2026 (B.O. 30/07/2026), el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) suspendió transitoriamente, durante la vigencia de la emergencia energética (que se extiende al 31/12/27), la aplicación del procedimiento general utilizado para el cálculo y determinación de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) en el servicio público de distribución de gas natural.

La medida se enmarca en el régimen tarifario previsto por la Ley 24.076, conforme al cual la tarifa de gas a los consumidores incluye, entre otros componentes, el precio del gas adquirido por las distribuidoras. La reglamentación establece que las variaciones en ese costo deben trasladarse a las tarifas finales de modo que no generen beneficios ni pérdidas para las distribuidoras y procurando, a su vez, asegurar el mínimo costo compatible con la seguridad del abastecimiento.

En ese contexto, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) contemplan un mecanismo de DDA destinado a reflejar las diferencias entre el valor del gas efectivamente adquirido por las distribuidoras —considerando los volúmenes y precios correspondientes a sus contratos y compras spot— y el valor del gas reconocido en las tarifas, determinado sobre la base de precios y demandas estimados. Hasta ahora, el procedimiento general para calcular esas diferencias se encontraba regulado por la Resolución ENARGAS 559/2025.

Como antecedente inmediato de la nueva medida, la Secretaría de Energía dictó la Resolución 167/2026, mediante la cual dispuso que, mientras se mantenga vigente la emergencia energética, actualmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027, las DDA acumuladas mensualmente sean calculadas e incorporadas a las tarifas cada 2 meses, en reemplazo de la periodicidad estacional prevista originalmente. Asimismo, instruyó al ENReGE a implementar este esquema a partir de los cuadros tarifarios correspondientes a agosto de 2026 y a adecuar transitoriamente los procedimientos aplicables. Según los considerandos, esta modificación procura sostener criterios de gradualidad y previsibilidad y evitar ajustes significativos derivados de períodos de cálculo más extensos.

En cumplimiento de esa instrucción, la Resolución 331/2026 dispone la suspensión transitoria de la Resolución ENARGAS 559/2025 durante la vigencia de la emergencia energética. De este modo, el procedimiento general aprobado por aquella norma deja de aplicarse temporalmente mientras se encuentre vigente el nuevo esquema de determinación bimestral de las DDA.

No obstante, el ENReGE establece expresamente que, al momento de determinar las DDA, deberá preservar el objeto, los criterios y los lineamientos contemplados en la Resolución ENARGAS 559/2025, en la medida en que resulten pertinentes. Por lo tanto, la resolución no elimina los criterios sustanciales desarrollados bajo el procedimiento anterior, sino que suspende transitoriamente su aplicación formal para adecuar el mecanismo a la periodicidad dispuesta por la Secretaría de Energía durante la emergencia.

Finalmente, la norma ordena notificar la medida a las licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a Redengas S.A.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD – Resolución 331/2026


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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