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La Secretaría de Energía aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno y establece los precios mayoristas de la electricidad para agosto-octubre de 2026

Mediante la Resolución 190/2026 (B.O. 31/07/2026), la Secretaría de Energía aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno Definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (MEMSTDF), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, presentada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA).

La medida se inscribe en el proceso de normalización progresiva del MEM instrumentado a partir de la Resolución 400/2025 de la Secretaría de Energía, que procura avanzar hacia una mayor correspondencia entre los precios mayoristas y los costos económicos eficientes del sistema, mediante una transición gradual y preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.

En este marco, para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2026, la Secretaría estableció para el MEM el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) detallados en el Anexo I. Estos valores deberán ser utilizados por los agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución para determinar los cuadros tarifarios aplicables a los usuarios finales. Para el MEMSTDF, se fijaron asimismo el POTREF y los PEE previstos en el Anexo II, que deberán ser considerados por los respectivos prestadores para determinar las tarifas aplicables dentro de sus áreas de influencia o concesión.

La resolución también establece, para cada agente distribuidor del MEM y durante el mismo período, los valores correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, conforme al Anexo III.

Por otra parte, la Secretaría estableció los valores unitarios correspondientes a los costos derivados de los contratos celebrados en el marco de la convocatoria “Almacenamiento AlmaGBA”, aplicables a la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) y a la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.), de acuerdo con el Anexo IV.

Los valores asociados a AlmaGBA serán aplicables a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a partir del mes en que CAMMESA otorgue la habilitación comercial a las respectivas instalaciones y de conformidad con los procedimientos tarifarios que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENRGE) (art. 5°). Los considerandos explican que CAMMESA deberá identificar estos costos para cada distribuidora, posibilitando su reconocimiento y posterior traslado a las tarifas de los usuarios finales mediante el mecanismo de pass-through.

Finalmente, la resolución actualizó, a partir del 1° de agosto de 2026, el recargo que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), fijándolo en $2.508/MWh para los consumos realizados desde esa fecha. Según los considerandos, el importe mantiene el recargo en un valor equivalente al 2% del precio determinado por la Secretaría conforme al artículo 36 de la Ley 24.065 y busca reflejar la evolución de los costos de abastecimiento representados en los precios estacionales del MEM y del MEMSTDF. La norma mantiene, además, la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Resolución 54/2023 de la Secretaría de Energía.

Acceda al texto completo en el Boletín Oficial: BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 190/2026


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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