La Comisión Nacional de Valores dispuso la aplicación obligatoria del régimen de autorización automática de oferta pública para la constitución y modificación de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, y reformuló diversos aspectos del régimen general aplicable a este tipo de vehículos.
La Comisión Nacional de Valores («CNV«) emitió la Resolución General N° 1160/2026 (la “Resolución”), que modifica el Capítulo III del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), referido a los Fondos Comunes de Inversión Cerrados («FCIC«). La reforma se apoya en el régimen de autorización automática creado por la RG N° 1148, que había habilitado (con carácter optativo) la constitución de FCIC destinados exclusivamente a Inversores Calificados, así como de aquellos dirigidos al público general cuyo monto de emisión no excediera de UVA 100.000.000.
1- Aspectos generales y autorización
Los fondos comunes de inversión que se constituyan con un número determinado de cuotapartes se rigen por el Capítulo III, Título V de la CNV. de las Normas de la CNV. Los FCIC no alcanzados por el régimen de autorización automática de la Sección III de dicho capítulo deberán cumplir el procedimiento general de autorización previa ante la CNV, invertir directa y/o indirectamente en activos situados, constituidos, originados, emitidos y/o radicados en el país, e incluir en su denominación la expresión «fondo común de inversión cerrado» con identificación de su objeto especial de inversión. La CNV podrá disponer que la oferta se dirija exclusivamente a Inversores Calificados cuando la estructura, características o riesgos del FCIC así lo ameriten. Supletoriamente, rigen las disposiciones de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA).
2- Documentación a presentar
Los FCIC no alcanzados por el régimen automático deben presentar, junto con la solicitud de autorización: reglamento de gestión, solicitud de autorización de listado, Prospecto de emisión, resoluciones sociales de constitución, instrumento que acredite la conformidad de los demás participantes, y toda otra documentación complementaria que la CNV requiera. La Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria deben mantener a disposición de la CNV todos los contratos suscriptos relativos a la emisión.
3- Contenido del Prospecto: leyenda y nuevo factor de riesgo
Los FCIC bajo autorización previa deben incluir en portada la leyenda que identifica el número y fecha de la resolución particular de la CNV que autorizó la oferta pública. Asimismo, se incorpora la obligación de incluir un factor de riesgo específico cuando los colocadores no cuenten con asesores legales independientes distintos de los de la Sociedad Gerente, advirtiendo esa circunstancia al público inversor y recomendando la consulta con asesoramiento jurídico propio.
4- Régimen informativo periódico: informe de auditoría anual
Los EECC anuales deben presentarse dentro de los 70 días corridos del cierre de ejercicio, con informe de auditoría suscripto por contador público independiente inscripto en el Registro de Auditores Externos de la CNV, con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional, y acompañados del acta de asamblea de cuotapartistas que los apruebe, dentro de los 10 días hábiles de su celebración. El informe de auditoría anual debe pronunciarse sobre el cumplimiento de la política de inversión y de los objetivos del FCI, las cláusulas del reglamento de gestión, la valuación de los activos, los procesos de control interno y los sistemas de información sobre origen y aplicación de fondos.
5- Oferta pública, Prospecto preliminar y depósito
Las cuotapartes deben contar con oferta pública autorizada y ser colocadas mediante los mecanismos de colocación primaria del Capítulo IV del Título VI, contar con negociación admitida en un Mercado autorizado y ser depositadas en el ADCVN. Se admite la difusión de instrumentos informativos del FCI una vez presentada la solicitud de autorización de oferta pública. Las cuotapartes bajo el régimen automático de la Sección III: (i) cuentan con autorización automática; (ii) se consideran ofertas públicas regulares, exentas de sanciones por oferta irregular; y (iii) se consideran colocadas por oferta pública si se acreditan esfuerzos de colocación. La Sociedad Gerente debe mantener a disposición de la CNV los Documentos de Oferta Preliminares que hubiera distribuido, con la leyenda adaptada al procedimiento automático.
6- Procedimiento simplificado para la emisión en tramos
La emisión de un nuevo tramo puede resolverse una vez cumplida la adecuación del patrimonio al activo específico y publicada en la AIF la información del Régimen Informativo Periódico aplicable. La Sociedad Gerente debe: (i) informar a la CNV con 5 días hábiles de anticipación a la publicación del aviso de suscripción, mediante nota y Prospecto actualizado (situación contable y financiera, inversiones a la fecha, razones de la emisión y destino de fondos, precio de suscripción con indicación de la evaluadora independiente, y cumplimiento de los requisitos de dispersión); y (ii) publicar en la AIF, junto con el aviso de suscripción, el Prospecto actualizado, la resolución social, los informes de valuación, la calificación de riesgo si corresponde, y (junto con el aviso de resultado de colocación) el monto adjudicado y los saldos remanentes. Debe garantizarse el derecho de suscripción preferente (art. 62 bis de la Ley de Mercado de Capitales) y los plazos mínimos de difusión y licitación. Para los FCIC bajo régimen automático, no es exigible la presentación anticipada ante la CNV: basta la publicación en la AIF junto con el aviso de suscripción, incluyendo toda la documentación e información requerida.
7- Capitalización de utilidades
El reglamento de gestión puede prever el aumento de cuotapartes por capitalización de utilidades sobre la base de EECC anuales con dictamen de auditoría. Dentro de los 10 días hábiles de resuelta la capitalización, debe solicitarse la autorización de oferta pública de las nuevas cuotapartes, asignadas proporcionalmente a la tenencia de cada cuotapartista. Para los FCIC bajo régimen automático, no es necesario tramitar dicha solicitud: basta con informar la capitalización dentro del mismo plazo.
8- Modificación del reglamento, prórroga y rescate anticipado
El reglamento de gestión no puede modificarse hasta cumplirse el plan de inversión, salvo cláusulas no sustanciales o aprobación de asamblea extraordinaria. Los cuotapartistas disconformes con una modificación sustancial o con la prórroga del FCI pueden solicitar el rescate anticipado de sus cuotapartes dentro de los 30 días corridos de la asamblea, con reintegro en un plazo máximo de 1 año y valuación a cargo de una o más evaluadoras independientes. El reglamento puede prever la liquidación anticipada del FCI si se supera determinado umbral de rescates comunicados. Las modificaciones que no impliquen la exclusión del FCIC del régimen automático se tramitan por el procedimiento de modificación automática (art. 36, Sección III, Capítulo III, Título V de las Normas); las que sí la impliquen requieren presentación fundada ante la CNV.
9- Nueva Sección III: Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto Ampliado
La Resolución incorpora una nueva Sección III que reemplaza íntegramente el régimen especial de FCIC. Bajo esta Sección, los FCIC que cumplan los requisitos allí previstos cuentan con autorización automática de oferta pública, sin posibilidad de optar por el procedimiento de autorización previa, resultando aplicables las restantes disposiciones del Capítulo salvo las referidas a dicho procedimiento previo. Los valores pueden destinarse exclusivamente a Inversores Calificados o al público general si el monto máximo de emisión no supera UVA 100.000.000. Quedan excluidos los FCIC de Infraestructura y de Capital Emprendedor, y aquellos con Activos Virtuales (o valores convertibles en participaciones de esos vehículos) como activo subyacente. El Prospecto y el reglamento de gestión se publican en la AIF junto con el aviso de suscripción, sin revisión previa de la CNV, con las leyendas especiales del régimen; las cuotapartes deben listarse en un Mercado autorizado, y los esfuerzos de colocación acreditarse dentro de los 10 días hábiles del cierre. Las modificaciones posteriores también siguen un procedimiento automático, publicándose en la AIF sin trámite previo ante la CNV. Rige en todo momento el régimen de transparencia del art. 117 de la Ley de Mercado de Capitales, y el incumplimiento del régimen informativo o de la tasa de fiscalización impide constituir nuevas emisiones bajo este esquema.
Los trámites de autorización de nuevos FCIC iniciados antes de la entrada en vigencia de esta Resolución y comprendidos en el nuevo régimen podrán optar por continuar bajo el procedimiento general de autorización previa, o someterse al procedimiento automático (con archivo directo de las actuaciones en este último caso). Los trámites de modificación de Prospecto y reglamento de gestión ya alcanzados por el procedimiento de Modificación Automática quedan sin efecto de forma automática, sin necesidad de desistimiento.
La Resolución General N° 1160/2026 entró en vigencia el 7 de agosto de 2026.
El texto completo de la Resolución puede ser consultado aquí
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 06/08/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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