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El Banco Central establece nuevas regulaciones para egresos de divisas a favor de proyectos adheridos al RIGI

Con fecha 23 de abril de 2026, el Banco Central de Republica Argentina (“BCRA”) dictó la Comunicación “A” 8426 (“Comunicación”), mediante el cual estableció nuevas disposiciones aplicables para egresos a través del mercado de cambios por parte de un Vehículo de Proyecto Único (VPU) Adherido al RIGI en relación con el uso de los beneficios en materia de cobros de exportaciones de bienes y servicios.

En tal sentido, la Comunicación prevé que resulta factible registrar los ingresos a favor de un VPU que provengan de aquellas divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por otras empresas residentes en la medida que se cumplan con los siguientes requisitos:

(i) Los fondos provengan de aportes de inversión directa o endeudamientos financieros recibidos que hubieran podido ser computados por el VPU si los hubiera recibido en forma directa y hayan sido ingresados y liquidados por integrantes, miembros o partes contratantes de uniones transitorias –o de cualquier otro tipo de contrato asociativo– que actúen como VPU adheridos al RIGI, así como por las sociedades accionistas o socias del VPU, y la sociedad titular del VPU Sucursal Dedicada.

(ii) El monto registrado a favor del VPU no supere la parte de los fondos liquidados transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los cinco días hábiles de su liquidación en el mercado de cambios, debiendo registrarse contablemente como afectados al proyecto incluido en el RIGI. También podrá computarse la parte de los fondos que se hubieran liquidado hasta la fecha de la presente, en la medida que sean transferidos a una cuenta bancaria en el país a nombre del VPU dentro de los próximos 5 (cinco) días hábiles o se demuestre que efectivamente fueron destinados al desarrollo del proyecto incluido en el RIGI con anterioridad a la presente y se encuentran registrados contablemente como afectados al proyecto.

(iii) La entidad cuenta con una declaración jurada del representante legal, o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso de la empresa residente que concretó la liquidación de las divisas dejando constancia de que:

a) la operación que se registra se destinará al financiamiento del proyecto incluido en el RIGI del VPU y

b) toma conocimiento de que para el acceso al mercado de cambios de su representada para la devolución del capital de un financiamiento y/o la repatriación de un aporte, por la parte proporcional registrada como ingreso a favor del VPU, se requerirá contar con una certificación emitida por una entidad financiera de que la operación a cursarse fue registrada, a pedido del VPU, en el sistema online instrumentado por el BCRA., y se obtuvo la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 14.4.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, consistente en una declaración jurada del representante legal del VPU, o un apoderado con facultades suficientes dejando constancia que el importe total de divisas ingresadas desde el exterior y liquidades en el mercado de cambios por cualquier concepto por parte del VPU adherido es, al momento de cada acceso, igual o mayor al monto que surge de sumar el monto de la operación que se pretende cursar al monto total de los acceso al mercado de cambios del VPU para egresos por todo concepto, excepto lo pagos admitidos de intereses y/o utilidades y dividendos y/o capital de financieros locales contempladas en los puntos 14.2.1.3. al 14.2.1..5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios.

(iv) El registro del ingreso a favor del VPU en el sistema online provisto por el BCRA deberá ser realizado por la entidad financiera que efectuó la liquidación en el mercado de cambios.

En toda certificación emitida por la entidad con relación al ingreso y liquidación de divisas de los aportes de inversión directa o endeudamientos registrados parcial o totalmente a favor de un VPU, se deberá dejar constancia de la denominación social del VPU y el monto registrado a su favor.

Adicionalmente, la Comunicación establece que las financiaciones para importaciones de bienes de capital comprendidas en los puntos 14.2.1..8. al 14.2.1.11 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (es decir, financiaciones comerciales otorgadas por proveedor del exterior aplicadas a la importación de bienes de capital; financiaciones comerciales otorgadas por una entidad financiera del exterior y/o agencia de crédito del exterior aplicadas a la importación de bienes de capital; préstamos financieros del exterior otorgados por contrapartes vinculadas al cliente aplicados directamente a la importación de bienes de capital; emisiones de títulos de deuda denominadas en moneda extranjera aplicados a la importación de bienes de capital) también podrán ser computadas como ingresos a favor del VPU, en la medida que la entidad financiera interviniente cuente con una declaración jurada equivalente a la descripte en el punto (iii) precedente, la operación se haya registrado en el sistema online provisto por el BCRA en el punto 14.4.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios y una entidad financiera local seleccionada por el VPU haya verificado el cumplimiento de las condiciones previstas en el punto 14.5.3. del referido texto ordenado.

Por su parte, el BCRA estableció que las liquidaciones de endeudamientos financieros comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios y/o de financiaciones financieras otorgadas por entidades locales fondeadas con una línea de crédito de una entidad financiera del exterior, que se registren a favor del VPU en los términos previstos en el punto 1. precedente, podrán ser considerados para el acceso al mercado de cambio por parte del VPU para realizar pagos de importaciones de bienes y servicios en el marco de los puntos 10.10.2.3., 10.10.2.5., 13.3.1. y 13.3.3. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, respectivamente, siempre que se cumplan los restantes requisitos aplicables.

En la medida que el VPU acceda al mercado de cambios dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibidos los fondos, la entidad podrá considerar cumplido el requisito de simultaneidad entre la liquidación y el acceso para la operación de egreso.

El texto completo de la Comunicación puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 23/04/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

Nicolás Fernández Maderofernandezmaderon@eof.com.ar