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ANAC reglamenta la prestación de los servicios de navegación aérea durante medidas gremiales

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) dictó la Resolución N° 173/2026 (RESOL-2026-173-APN-ANAC#MEC), publicada en el Boletín Oficial el 26 de marzo de 2026, mediante la cual se reglamenta la prestación y modalidad de los servicios públicos y esenciales de navegación aérea durante el ejercicio de acciones gremiales.

La medida se funda en lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 27.161, el artículo 24 de la Ley 25.877, modificado por la Ley 27.802, y en las facultades regulatorias de la ANAC como autoridad aeronáutica nacional.

Entre sus aspectos principales, la resolución dispone que:

se aprueba un “Cuadro de prelación y ordenamiento” para la prestación de los servicios esenciales durante medidas de fuerza;

el mínimo de servicios de navegación aérea que deberá garantizarse durante acciones gremiales será el previsto por el artículo 24 de la Ley 25.877 y su modificatoria, el cual establece parámetros de prestación mínima obligatoria que, para los servicios esenciales, no podrá ser inferior al 75% de la prestación del servicio;

la prestación mínima se calculará sobre la franja horaria afectada de la programación, comprendiendo la operación regular y no regular dentro, desde o hacia la República Argentina;

en ningún caso la medida podrá afectar aeronaves públicas o sanitarias, aeronaves en vuelo o que hubieran iniciado su operación antes de la medida, ni operaciones aerocomerciales regulares o no regulares respecto de destinos con única frecuencia diaria;

las medidas deberán suspenderse ante pronóstico de condiciones meteorológicas adversas que alteren el normal desarrollo de los vuelos;

una vez finalizada la medida de fuerza, el tránsito aéreo deberá normalizarse dentro de los treinta (30) minutos posteriores al horario previsto para la finalización de la franja afectada.

 

Entrada en vigencia

Respecto de su vigencia, el artículo 8° de la Resolución N° 173/2026 dispone expresamente:

“ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.”

De este modo, la ANAC establece pautas operativas para la prestación de los servicios de navegación aérea durante conflictos gremiales, en el marco del régimen aplicable a los servicios esenciales y de la continuidad operativa del sistema aeronáutico.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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