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Resolución Conjunta 1/2026 Sobre Invenciones Quimico-Famaceuticas

En el año 2012 el Ministerio de Industria, Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial emitieron la Resolución Conjunta 118/2012, 546/2012 y 107/2012 que contenía las Pautas para el Examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes Sobre Invenciones Químico-Farmacéuticas. Dichas pautas se consideraban como instrucciones generales e indicaban que debía tenerse en cuenta la estructura molecular, las estructuras genéricas, elementos químicos, composiciones y, claro está, teniendo en cuenta que son patentables las invenciones de productos o procedimientos, siempre que fueran nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

El 18/03/2026 se publicó en el B.O. la Resolución Conjunta 1/2026 de los Ministerios de Salud y de Economía y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial que entra en vigencia con su publicación y que deroga la Resolución Conjunta de 2012 y dispone que el INPI determinará en cada caso la procedencia de la patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas según la Ley N° 24481 y sus modificatorias.

Asimismo, establece la nueva disposición que, para el caso de patentes concedidas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la nueva resolución vinculadas a productos farmacéuticos que para dicha fecha estén siendo comercializados por terceros localmente, los titulares de las patentes no tendrán derecho a impedir la continuación de la comercialización ni a requerir una retribución.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Luis Montenegro – MontenegroL@eof.com.ar