Con fecha 6 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia en la que analizó el impacto de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 en materia de cálculo de intereses de los créditos laborales, particularmente en relación con el alcance del art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y la aplicación del nuevo régimen previsto en el art. 55 de la citada ley.
En el caso, la sentencia de primera instancia había dispuesto la actualización del crédito mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más un interés puro del 3% anual, previa declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación contenida en el art. 7 de la ley 23.928.
Al revisar la cuestión, el tribunal analizó el nuevo esquema introducido por la Ley de Modernización Laboral el cual establece que los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo —inclusive en procesos en trámite— deben devengar intereses moratorios calculados conforme a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días. Asimismo, la norma establece un parámetro de control según el cual el resultado de la liquidación no puede superar el que se obtendría aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual ni menor al 67 % de dicho índice.
En lo que a los argumentos refiere, el Dr. Alejandro H. Perugini sostuvo en su voto que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva legislación, corresponde aplicar el régimen específico de intereses previsto por el art. 55 de la ley 27.702. Señaló que la norma resulta aplicable incluso en procesos en trámite y que su aplicación permite resolver la cuestión sin recurrir a la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones que prohíben la indexación, lo que —conforme la doctrina de la Corte Suprema— constituye un remedio de carácter excepcional. El Dr. Mario S. Fera adhirió al criterio expuesto por el Dr. Perugini, conformando así la mayoría del tribunal.
En disidencia, la Dra. Diana R. Cañal sostuvo que la aplicación del nuevo régimen podría implicar una reducción significativa del crédito del trabajador en comparación con otros mecanismos de actualización utilizados por la jurisprudencia laboral. A su entender, la aplicación de la tasa pasiva prevista por el art. 55 podría derivar en una disminución sustancial del monto final del crédito, lo que debería analizarse a la luz del principio de progresividad de los derechos laborales.
Finalmente, por mayoría, la Sala III resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que los intereses se calculen conforme al régimen establecido en el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral, es decir, mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días, con el límite máximo equivalente al resultado que surgiría de aplicar la variación del IPC más un 3% anual.
El pronunciamiento resulta particularmente relevante en el actual escenario jurisprudencial, ya que constituye uno de los primeros antecedentes en los que la Cámara Nacional del Trabajo aplica el nuevo régimen legal de intereses introducido por la Ley de Modernización Laboral, con impacto directo en la cuantificación de los créditos laborales.
Autor: Nicolás Baglieri
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