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Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones

El proyecto de Ley de Modernización Laboral incorpora, en su Título XXIII, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), un nuevo esquema de promoción fiscal de alcance nacional destinado a fomentar inversiones productivas de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs), tanto nacionales como extranjeras. La medida se enmarca en una política dirigida a impulsar el desarrollo económico, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad de los distintos sectores, incrementar las exportaciones y promover la generación de empleo.

El régimen se instrumenta a través de dos incentivos impositivos: la aplicación de un sistema de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la recuperación anticipada del crédito fiscal de IVA asociado a las inversiones. El acceso a estos beneficios se encuentra sujeto al cumplimiento de montos mínimos de inversión y al mantenimiento de los bienes en el patrimonio del beneficiario por determinados plazos, en un marco que prevé causales específicas de exclusión y caducidad.

A continuación, se desarrollan los principales aspectos del régimen.

 

Sujetos beneficiarios

Podrán acceder al RIMI los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que obtengan rentas de tercera categoría (es decir, aquellas derivadas de la actividad empresarial), en los términos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias, y que califiquen como MiPyMEs, hasta Mediana Tramo 2 inclusive, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467.

El régimen alcanza a las Inversiones Productivas (tal como se las define en la propia ley) realizadas en el país dentro de los dos años contados desde la entrada en vigencia del régimen, conforme lo establezca la reglamentación.

 

Concepto de Inversiones Productivas

A los fines del RIMI, el concepto de Inversiones Productivas comprende aquellas que superen ciertos montos mínimos previstos en la ley y que consistan en:

  • la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables en el Impuesto a las Ganancias (con exclusión de automóviles), y
  • la realización de obras de infraestructura afectadas directamente a la actividad productiva.

Se excluyen expresamente las inversiones en activos financieros o de portafolio y en bienes de cambio.

Determinados bienes cuentan con promoción sin exigencia de monto mínimo de inversión, a saber:

  • sistemas y equipos de riego,
  • bienes de alta eficiencia energética,
  • mallas antigranizo para el sector agropecuario,
  • bienes semovientes.

 

Montos mínimos de inversión

Para acceder a los beneficios, las inversiones deberán ser iguales o superiores a los siguientes montos, según el tipo de empresa:

  • Microempresas: USD 150.000
  • Pequeñas empresas: USD 600.000
  • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000
  • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000

 

Beneficio de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias

Los beneficiarios del RIMI podrán optar entre aplicar el régimen general de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias, o el esquema promocional, que prevé el siguiente tratamiento promocional según tipo de bienes y obras:

  • Bienes muebles amortizables: en dos cuotas anuales.
  • Obras: en cuotas anuales iguales y consecutivas según una vida útil reducida al 60%.
  • Riego, eficiencia energética, semovientes y mallas antigranizo: en una cuota.
  • Bienes agotables (minas, canteras, bosques y análogos): incremento de la deducción por agotamiento mediante un coeficiente de 1,6.

La opción elegida deberá informarse a ARCA y será aplicable a todas las inversiones del régimen.

En los casos en que las inversiones se realicen bajo el mecanismo de venta y reemplazo previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, la amortización acelerada se calculará sobre el costo impositivo determinado conforme a dicho régimen, y deberá reintegrarse el beneficio en la medida en que no se cumplan las condiciones de permanencia de los bienes.

La nómina de bienes de capital y el alcance de las obras comprendidas deberán ser precisados por la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía.

Condición de mantenimiento del beneficio

Los bienes que dieron lugar al goce del beneficio deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante dos ejercicios fiscales, salvo en los siguientes casos:

  • reemplazo del bien por otro de igual o mayor valor al precio de venta del reemplazado,
  • destrucción por caso fortuito o fuerza mayor,
  • que hubiera transcurrido un tercio de la vida útil del bien.

Momento de imputación de la inversión

A los efectos de la aplicación del régimen, la inversión se considera realizada en el ejercicio fiscal anual en el que el bien se encuentre en uso y se afecte a la generación de ganancias gravadas.

 

Beneficio de devolución anticipada del crédito fiscal de IVA

El RIMI permite, además, solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA originado en las Inversiones Productivas, luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte computable, sin necesidad de esperar su absorción contra débitos fiscales.

 

Exclusiones subjetivas

No podrán acogerse a los beneficios del RIMI quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  • condenados, con sentencia confirmada en segunda instancia, por delitos de corrupción, tributarios, aduaneros o cambiarios;
  • fallidos;
  • sujetos que registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales exigibles;
  • personas jurídicas cuyos socios o autoridades estén condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios; y
  • quienes accedan a otros regímenes de incentivo por las mismas inversiones (por ejemplo, RIGI).

La configuración posterior de estos supuestos produce la caducidad de los beneficios.

 

Revocación y sanciones

En caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones del régimen y disponerse la revocación del beneficio, previo sumario administrativo con garantía del derecho de defensa, el beneficiario deberá:

  • restituir los créditos fiscales devueltos o el impuesto ingresado en defecto,
  • pagar intereses resarcitorios, y
  • abonar una multa de hasta dos veces el beneficio obtenido.

 

Autoridad de aplicación

La ARCA tendrá a su cargo la reglamentación, fiscalización y aplicación del régimen, así como la graduación de las sanciones.

 

En síntesis, el RIMI configura un régimen de promoción fiscal para MiPyMEs. La reglamentación pendiente determinará el alcance real del régimen y su operatividad práctica. Su efectiva implementación permitirá evaluar en qué medida logra convertirse en una herramienta capaz de impulsar nuevas inversiones productivas y contribuir a los objetivos de desarrollo económico y generación de empleo que inspiran la reforma.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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