Con fecha 22 de enero de 2026, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8390 (la “Comunicación”), mediante la cual reemplazó el punto 3.6.4.6 e incorporó el punto 3.6.4.X. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, a través de los cuales amplió las alternativas disponibles para acceder al mercado de cambios con anterioridad al vencimiento para el pago de deudas y otras obligaciones, como la precancelación y refinanciación de deudas en moneda extranjera.
Por medio de la Comunicación, se amplía el alcance vigente, incorporando expresamente la posibilidad de aplicar el régimen de acceso al mercado de cambios no solo para el pago de títulos valores, sino también para financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales que no provengan de líneas de crédito del exterior. Además, se eliminan requisitos vinculados a la emisión, registro y pago en el exterior del nuevo instrumento, flexibilizando las condiciones para la emisión de un nuevo título valor destinado a la precancelación de la deuda existente. Se mantiene la exigencia de que la vida promedio del nuevo instrumento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela, así como el límite respecto del monto acumulado de los vencimientos de capital.
Por último, se incorpora un régimen alternativo de acceso al mercado de cambios para precancelación de deudas mediante la liquidación de una nueva financiación en moneda extranjera otorgada por una entidad financiera local, sin necesidad de emitir un nuevo título valor. En este nuevo supuesto, cuando se cancele una financiación en moneda extranjera, la exigencia de simultaneidad se considerará cumplida si se cuenta con una certificación emitida por la entidad financiera otorgante del nuevo crédito que acredite la liquidación de los fondos, la cual deberá emitirse dentro de las 48 horas hábiles previas.
El texto completo de la Comunicación “A” 8390 puede accederse aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 23/01/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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