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Modificaciones en el Régimen de Licencias Anticipadas

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 41/2026, de fecha 23.01.26, el Poder Ejecutivo Nacional estableció las condiciones, los requisitos y los procedimientos necesarios para la emisión de resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, de criterios de valoración de mercaderías, de origen de las mercaderías y de criterios técnicos aduaneros que resulten aplicables a un hecho concreto o a una futura destinación aduanera, de manera de permitir a importadores y a exportadores obtener certeza respecto del régimen tributario, de prohibiciones o de restricciones que les resultarán aplicables al momento de formalizar  sus destinaciones aduaneras.

En los Considerandos del DNU se puntualiza que las modificaciones debieron hacerse mediante un decreto de necesidad y urgencia pues resultaba imperativo implementar resoluciones anticipadas en materia de origen de mercaderías antes del día 23 de enero de 2026 en cumplimiento del compromiso asumido por la República Argentina al adherir Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 27.373.

La norma dispone que el servicio aduanero es el órgano competente para emitir  resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, de valoración o de criterios técnicos aduaneros, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía será la competente en materia de origen de mercaderías, pudiendo esta última delegar esta facultad en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario con competencia específica sobre la materia.

En cada resolución anticipada se establecerá el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la importación o de la exportación, en relación con el tema que fuera objeto de consulta.

Los interesados deberán solicitar el dictado de la resolución anticipada antes de documentar una destinación de importación o de exportación, proporcionando al órgano competente toda la información y la documentación que resultaren necesarias, además de su opinión técnica y jurídica sobre el tema consultado.

La resolución anticipada que se emita será válida y vinculante para las autoridades competentes mientras no exista una modificación de la ley o se trate de hechos o circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en los que se hubiere sustentado la resolución.

Contra la resolución anticipada emitida por el servicio aduanero procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero, mientras que contra la resolución anticipada en materia de origen por la Secretaría de Industria y Comercio serán procedentes los recursos administrativos previstos en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O 2017 y sus modificatorios.

El servicio aduanero y la Secretaría de Industria y Comercio determinarán, en las materias de su competencia, los requisitos formales y la información que deberá presentar el importador o el exportador, el procedimiento de la resolución anticipada y el plazo dentro del cual deberá ser emitida, el que no podrá ser superior a treinta (30) días.

Si dichas autoridades no emitieren la resolución anticipada dentro del plazo establecido al efecto, el importador podrá optar por solicitar la destinación de importación o de exportación en los términos propiciados al requerir la decisión, a cuyo efecto la reglamentación deberá arbitrar los medios necesarios. En su caso, el servicio aduanero podrá exigir la constitución de una garantía.

El DNU N° 41/2026 entró en vigencia el día de su dictado, es decir el día 23 de enero de 2026.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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