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La CNV flexibiliza requisitos de información para fideicomisos financieros

Con fecha 21 de enero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General 1105/2026, que entre sus considerandos manifiesta el propósito de “adecuar el marco regulatorio aplicable a determinados fideicomisos vinculados al sector inmobiliario, a fin de dotarlos de una mayor flexibilidad operativa”, considerando la necesidad de “propiciar la participación de distintos fiduciantes, contribuyendo a reducir plazos y costos de estructuración, otorgando mayor fluidez a las emisiones y promoviendo un acceso más ágil y continuo al mercado de capitales”.

Por los motivos expuestos, la CNV a través de la Resolución General 1105 dispuso dispensar del requisito de identificación de los fiduciantes al momento de la constitución de Programas Globales de fideicomisos financieros, en tanto éstos se constituyan como Programas destinados a la constitución de Fideicomisos Financieros Inmobiliarios, o se prevea exclusivamente como activo subyacente del mismo a las hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

Por lo tanto, la Resolución General 1105 dispone modificar el término definido “PyME CNV” del artículo 2º de la Sección II, Capítulo II, del Título I de las Normas CNV, con el siguiente aditamento:

““PyME CNV” significa (i) la Emisora que califica como PyME y que emite acciones u obligaciones negociables conforme al régimen establecido en el Capítulo VI del Título II o bajo el régimen de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto establecido en el Capítulo V del Título II de estas Normas, y (ii) en lo que respecta a los PIC, y en los términos de lo dispuesto para los FCI y para los FF respectivamente, aquellas entidades que cuenten con Certificado MiPymes vigente, en tanto no se encuentren alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2° del Capítulo VI del Título II”.

Asimismo, la Resolución dispone la creación de un Artículo 8º Bis a la Sección II del Capítulo VIII, Título V de las Normas CNV, el cual pasa a prever lo siguiente:

            “PROGRAMAS GLOBALES.

ARTÍCULO 8° BIS.- Se admitirá la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos Programas Globales en los cuales se prevea exclusivamente la constitución de FF en los términos del artículo 5° de la Sección II del Capítulo V del presente Título y/o cuyo activo subyacente se encuentre conformado por hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables. En tales casos, en el Prospecto deberá encontrarse expresamente delimitado el objeto de los fideicomisos y/o la naturaleza del activo subyacente en los términos indicados”.

La Resolución General 1105 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 22/01/2026, y dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en dicho Boletín.

Acceda al texto completo de la Resolución General CNV 1105/2026  aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 22/01/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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