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La Secretaría de Trabajo estableció los aumentos mensuales del salario mínimo vital y móvil hasta el mes de agosto de 2026

Frente a la falta de consenso entre la representación sindical y la representación empresaria, la Secretaría de Trabajo de la Nación estableció los aumentos mensuales del Salario Mínimo Vital y Móvil que rigen desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.

Atento que el Consejo del Salario no logró un acuerdo entre las partes que lo integran (sindicatos y empleadores) la Secretaría de Trabajo fijó los nuevos valores:

La mencionada Resolución 9/2025 establece además que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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