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La Comisión Nacional de Valores simplifica el marco normativo aplicable a los fideicomisos financieros

En el marco del proceso de desregularización y simplificación normativa, el 5 de septiembre de 2025 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General N°1084/2025 (la “Resolución”), por la cual se introducen modificaciones sustanciales al régimen de fideicomisos financieros regulado en el Capítulo IV del título V de las normas CNV N.T. 2013. El objetivo es agilizar los procesos de autorización, inscripción y registración eliminando exigencias de carácter burocrático.

El resultado de este reordenamiento normativo es una reducción significativa en la extensión del régimen, que pasa de 124 a 87 artículos consolidando un marco regulatorio más moderno, eficiente y accesible para los fideicomisos financieros y sus fiduciarios.

Entre los cambios más relevantes se destacan la optimización de requisitos para la inscripción de fiduciarios financieros en el registro correspondiente, la eliminación de restricciones para la numeración de series dentro de programas globales de fideicomisos financieros, así como la derogación de certificaciones, legalizaciones y documentación adicional que anteriormente resultaban obligatorias para solicitar la oferta pública. También se dispuso que quienes no se desempeñen como Fiduciarios Financieros por el término de dos ejercicios comerciales no podrán permanecer registrados como tales.

Por otro lado, se estableció un Patrimonio Neto mínimo equivalente a UVA 950.000 para los Fiduciarios Financieros, junto con la obligación de mantener este requisito de forma permanente y acreditarlo en los Estados Contables, y se previó una retención de riesgo mínima del 5% del valor nominal de los valores fiduciarios emitidos, salvo ciertas excepciones para emisiones a Inversores Calificados o entidades financieras.

Asimismo, se deja sin efecto la obligación de presentar estados contables trimestrales por parte de los fiduciarios financieros sustituyéndolos por reportes contables específicos que resulten operativamente útiles, se excluye la necesidad de incorporar determinada información en prospectos y suplementos de prospecto, como datos sobre otros participantes, políticas ambientales o detalle de empleados.

También fueron derogados regímenes especiales que se encontraban en desuso, tales como el trámite simplificado del año 2016 al ser sustituido por los nuevos regímenes de oferta automática (i.e., clasificación de procedimientos de autorización de oferta pública según su impacto: bajo, mediano o emisiones frecuentes, con regímenes automáticos diferenciados para cada categoría), los fideicomisos solidarios de 2020 y los fideicomisos abreviados.

En cuanto al funcionamiento operativo, se simplificaron los contenidos del contrato de fideicomiso y se dispuso que, como regla general, las asambleas puedan celebrarse a distancia, salvo estipulación contractual en contrario, adecuando además su régimen a lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Por otra parte, se delegó en la Gerencia y Subgerencias de Fideicomisos Financieros la autorización de la representación digital de valores fiduciarios con el fin de otorgar mayor celeridad a los trámites correspondientes.

La Resolución General N°1084 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 05/09/2025, y estableció su entrada en vigor para el día posterior a su publicación.

El texto completo de la Resolución General N°1083/2025 puede accederse aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 05/09/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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