El 19 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N.º 890/2025, dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. La norma introduce una profunda actualización del régimen de atención de reclamos de los consumidores.
Objetivos:
Como parte de la medida, se crea la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor y se implementa un sistema centralizado con el objetivo de:
- asignar competencias y distribuir los reclamos en todo el país, garantizando que cada presentación llegue a la jurisdicción que corresponda.
- registrar los reclamos con fines estadísticos y procesar información precisa, identificando problemáticas recurrentes, prácticas abusivas e incumplimientos sistemáticos por parte de los proveedores que afectan las relaciones de consumo.
- simplificar el régimen vigente, dotándolo de mayor agilidad y eficacia en la recepción y el tratamiento de reclamos, en beneficio directo de los consumidores.
- fortalecer cuestiones procedimentales clave, especialmente lo relativo a la derivación de reclamos entre distintas jurisdicciones, asegurando un trámite más ágil y eficiente.
Esta disposición deroga la Resolución 274/21, modernizando el sistema, generando así una mayor trazabilidad, una mejora en la producción de estadísticas, una gestión eficaz de los reclamos ingresados por este medio. Asimismo, amplia y mejora sus funciones de recepción, análisis y derivación de los reclamos iniciados, como así también la promoción de capacitaciones a autoridades locales.
De acuerdo con el Artículo 1°, la Ventanilla Federal Única se constituye como el único canal formal para la recepción de reclamos de consumidores de todo el país, con el objetivo de agilizar la interposición y facilitar su tratamiento, en el marco de la Ley N.º 24.240 y normas complementarias.
Las misiones y funciones de la Ventanilla Federal Única incluyen:
- recepción, análisis y derivación de reclamos a las jurisdicciones competentes.
- promoción de capacitaciones y asistencia técnica a las Autoridades de Aplicación Locales.
- registro y procesamiento de información para la detección de incumplimientos reiterados.
Regímenes especiales:
En cuanto a los consumidores en situación vulnerable y los reclamos surgidos en el marco de la actividad turística, esta Disposición establece procedimientos especiales para su atención:
Consumidores en situación vulnerable: su finalidad es detectar los reclamos impetrados por consumidores en situación vulnerable conforme el texto de la Disposición N.º 137/2024 con el fin de una gestión expedita.
Consumidores turistas: al igual que el punto anterior, se buscar una gestión efectiva para identificar reclamos de estos, conforme la Disposición N.º 404/2024. En ella se indica que la presente abarca a todos los turistas, sean residentes o no residentes, nacionales o extranjeros, que realicen actividades turísticas en la República Argentina frente a controversias con proveedores vinculadas a la contratación o prestación de servicios turísticos de cualquier tipo.-
El Artículo 3° asegura además que las Autoridades Locales tendrán acceso irrestricto a la información completa provista por los consumidores, fortaleciendo la articulación entre la Nación y las Provincias.
La Disposición 890/2025 busca modernizar el sistema de defensa del consumidor, otorgándole herramientas para resolver reclamos con mayor rapidez, eficacia y coordinación federal, mientras se refuerza la capacidad de control y análisis de la autoridad nacional.
Vigencia
La disposición reseñada entrará en vigor el día de su publicación (19/08/2025)-cfr. art. 6° de la disposición.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar