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El BCRA flexibiliza el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a través de la Comunicación “A” 6869 de fecha 16 de enero de 2020 (la “Comunicación 6869”), flexibilizó las normas cambiarias para acceder al mercado local de cambios para el pago de utilidades y dividendos.

En este sentido, la Comunicación 6869 estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados;

(ii) el monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes no supere el monto en pesos que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas. A tal fin, la entidad en cuestión deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en su nombre;

(iii) el monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del mercado de cambios desde el 17 de enero de 2020, no supere el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa que se realicen en la empresas residentes que hayan sidoi ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir de la mencionada fecha. A tal fin, la entidad deberá contar con una certificación emitida por la entidad que dio curso a la liquidación respecto a que no ha emitido certificaciones por un monto superior al 30% del monto liquidado;

(iv) el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos se deberá producir en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se hubiera computado a efectos del requisito previsto (iii) precedente;

(v) se deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte de inversión extranjera directa o constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de dichos aportes y presentar la documentación de la capitalización definitiva dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite; y

(vi) se deberá verificar que el cliente haya dado cumplimiento, en caso de corresponder, con el régimen de “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.

Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.”

 

 

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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