En febrero de este año. con el objetivo de establecer reglas de transparencia y eliminar monopolios, el Gobierno Nacional publicó el DNU 138/2025 donde trata la desregulación de la actividad de las sociedades de gestión colectiva que representan a autores, y artistas.
En ese decreto se estableció que la representación de un determinado derecho de autor o conexo puede ser llevada adelante en forma simultánea por más de una sociedad de gestión colectiva y que en ningún caso se podrá limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual.
La norma establece en su artículo 4º que:
“Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir cuando los representados elijan ejercer sus derechos en forma individual, respecto de cualquier utilización de una obra o bien cuando hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.
Los representados podrán hacer acuerdos particulares, debiendo comunicar dicha circunstancia en forma fehaciente a la sociedad de gestión colectiva a la que hayan otorgado consentimiento para que gestione sus derechos, sin que esta última pueda oponerse a dichos acuerdos.”
El 18/08/2025 el Ministerio de Justicia mediante Resolución 536/2025 creó el “REGISTRO DE SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS” en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA estableciendo que la solicitud de autorización para gestionar colectivamente derechos de autor y derechos conexos deberá ser presentada ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).
El presentante deberá: (a) Indicar su nombre y apellido completos, (b) Documento de identidad y, CUIT/CUIL. (c) Acompañar la documentación que acredite el carácter invocado, indicando en el caso de apoderamiento, de donde surgen las facultades suficientes para representar a la asociación civil. (d) Constituir un domicilio físico y, un domicilio electrónico (correo electrónico) donde recibir notificaciones. (e) Indicar de la asociación civil: su denominación, domicilio legal, Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y número de inscripción en el registro de personas jurídicas correspondiente a la jurisdicción en la que se halle constituida. (f) Especificar detalladamente los derechos de autor y derechos conexos que se propone representar y administrar.
Asimismo, debe acompañar:
(a) Copia de las actas de sesión del órgano de gobierno en la que conste la voluntad de sus miembros para constituir la sociedad de gestión colectiva, la aprobación de su estatuto, la designación de los integrantes del órgano directivo y del representante legal, de las cuales surja la fecha de vigencia del mandato otorgado, debidamente suscriptas por el Presidente y por el Secretario de la asociación.
(b) Nómina de autoridades con sus datos de identidad y domicilios reales.
(c) Copia del estatuto, aprobado e inscripto en el registro público pertinente, y de los reglamentos internos, acorde con las previsiones establecidas por el Decreto Nº 138/25, en los cuales debe constar lo siguiente: i. La facultad para ejercer la representación y administración de derechos de terceros amparados por la Ley Nº 11.723. ii. Las categorías de asociados, el régimen para su determinación, sus derechos y obligaciones, y las condiciones otorgadas a cada categoría respecto de la participación en los órganos y actos de gobierno. iii. El régimen de votación.
(d) Identificación del repertorio nacional y/o extranjero a representar y administrar, que serán agregados en el soporte que se determine por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
(e) Detalle de los conceptos de tarifas o aranceles a percibir, indicando el mecanismo para su determinación y cálculo.
(f) Los reglamentos de distribución de las sumas de dinero que se recauden por los derechos representados y administrados, informando asimismo la periodicidad y las fechas en que la asociación efectuará los pagos correspondientes.
(g) Los reglamentos que establecen el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración.
(h) Copias de los Convenios de representación recíproca vigentes con las sociedades homólogas del extranjero.
(i) Copia de los acuerdos tarifarios celebrados con usuarios y/o con las entidades representativas de usuarios y demás instituciones.
(j) Estudio que proyecte estimaciones de recaudación, distribución, pagos y gastos administrativos para el primer año de funcionamiento.
La resolución establece expresamente que “la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR ejercerá las tareas de fiscalización, inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva registradas, conforme las acciones establecidas en el ANEXO IV, identificado como IF-2025-82859332-APN-DNDA#MJ, que forma parte integrante del presente acto. Dichas facultades se ejercerán sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente” y se la instruye a establecer un procedimiento de mediación, que funcionará como un mecanismo amistoso para arribar a la solución de controversias que se susciten entre usuarios o cámaras sectoriales y las sociedades de gestión colectiva, en los términos del artículo 10 del Decreto N° 138/2025.
Recordemos que en el marco del DNU 138/25 es obligación para las sociedades de gestión colectiva el publicar anualmente su balance general, convenios de representación recíproca y tarifas, y la distribución de los fondos recaudados a los titulares de derechos de manera transparente y eficiente. El Ministerio de Justicia tiene la facultad de intimar a las SGC para que incumplan con sus obligaciones y puede suspender o revocar su autorización en caso de incumplimiento grave.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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