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Obligatoriedad para las farmacias de exhibir precios mediante código QR

El pasado 8 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 481/2025 (en adelante, “Disp. 481/2025”), dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía.

Su finalidad es garantizar que los consumidores dispongan de información clara, completa y accesible sobre los precios de los medicamentos en las farmacias, promoviendo la libertad de elección y la transparencia del mercado. Esta obligación se enmarca en el deber de información previsto en el artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, los principios de Lealtad Comercial establecidos en el artículo 1° del Decreto 274/2019, así como en la Resolución 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio y la Resolución Conjunta 2/2025 de dicha Secretaría junto con la Secretaría de Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud.

La Disp. 481/2025 impone a las farmacias y farmacias mutuales la obligación de exhibir y garantizar el acceso a la información sobre precios de medicamentos. Para ello, cada establecimiento deberá:

  1. Generar un código QR que, al ser escaneado, dirija al consumidor a una lista de precios actualizada y confeccionada conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
  2. Incluir en el listado los ingredientes activos, el nombre comercial del medicamento, su presentación, el laboratorio fabricante, el precio de venta y el precio afiliado PAMI, conforme lo detallado en el Anexo que acompaña la Disposición.
  3. Cumplir con los requisitos del Buscador de Precios de Medicamentos del Ministerio de Salud de la Nación, asegurando que la información sea clara y permita una comparación efectiva entre productos.
  4. Organizar los medicamentos por principio activo (IFA), presentación y precio de menor a mayor, facilitando la comparación y evitando prácticas abusivas.

La Disp. 481/2025 tiene un impacto directo en el funcionamiento de las farmacias, ya que exige la implementación de herramientas digitales para la exhibición de precios y el cumplimiento de estándares de transparencia comercial.

Ella destaca como objetivo una mayor transparencia, facilita la comparación de precios, su objeto es evitar sobreprecios mediante a la promoción de la competencia y permite la accesibilidad de la información por parte de los consumidores. Sin embargo, las farmacias deberán ajustar sus procedimientos internos para garantizar información actualizada de los precios.

El incumplimiento de la normativa dará lugar a sanciones conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 274/2019, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como lo señala el artículo 6 de la Resolución Conjunta N° 2/2025.

La Disposición 481/2025 entró en vigencia el 9 de mayo de 2025, por lo que su cumplimiento es de carácter inmediato.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Jorge Muratorio – MuratorioJ@eof.com.ar

Pilar Magallanes – MagallanesP@eof.com.ar