El 2/1/2026 se promulgó y entró en vigor la Ley N.º 27.799 conocida como de “Inocencia Fiscal” que introdujo -principalmente- reformas al Régimen Penal Tributario, a la Ley de Procedimiento Tributario; y al Código Civil y Comercial de la Nación, así como también, creó un régimen de declaración jurada simplificada.
A continuación, analizaremos las modificaciones más relevantes:
Régimen Penal Tributario
El Título I de la Ley introduce principalmente modificaciones relativos a los incrementos a los montos mínimos exigidos para la configuración de los delitos tributarios y de la seguridad social establecidos en el Titulo IX de la Ley 27.430 y sus modificatorias.
Delitos Tributarios. Montos vigentes a partir del 2/1/2026
| Figura | Artículo | Inciso / Párrafo | Periodicidad | Monto anterior a la reforma | Monto vigente desde el 2/1/2026 |
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Evasión simple |
Art. 1 | – | Por tributo y ejercicio anual | $ 1.500.000 | $ 100.000.000 |
| Art. 2 | Inc. a) | Por tributo y ejercicio anual |
$ 15.000.000 |
$ 1.000.000.000 |
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Evasión agravada |
Art. 2 | Inc. b) Personas interpuestas | Por tributo y ejercicio anual |
$ 2.000.000 |
$ 200.000.000 |
| Art. 2 | Inc. c) Utilización fraudulenta de exenciones | Por tributo y ejercicio anual |
$ 2.000.000 |
$ 200.000.000 |
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| Art. 2 | Inc. d) Facturas apócrifas | Por tributo y ejercicio anual |
$ 1.500.000 |
$ 100.000.000 |
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| Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales | Art. 3 | – | Por tributo y ejercicio anual | $ 1.500.000 | $ 100.000.000 |
| Apropiación indebida de tributos | Art. 4 | – | Por mes | $ 100.000 | $ 10.000.000 |
| Evasión simple (Seguridad Social) | Art. 5 | – | Por mes | $ 200.000 | $ 7.000.000 |
| Art. 6 | Inc. a) | Por mes | $ 1.000.000 | $ 35.000.000 | |
| Evasión agravada Seguridad Social) | Art. 6 | Inc. b) | Por mes | $ 400.000 | $ 14.000.000 |
| Art. 6 | Inc. c) | Por mes | $ 400.000 | $ 14.000.000 | |
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Apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social |
Art. 7 | Párrafo 1 (empleador) | Por mes | $ 100.000 | $ 3.500.000 |
| Art. 7 | Párrafo 2 (ag. ret./perc.) | Por mes | $ 100.000 | $ 3.500.000 | |
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Simulación dolosa de cancelación |
Art. 10 | Obligaciones tributarias | Por ejercicio anual | $ 500.000 | $ 20.000.000 |
| Art. 10 | Recursos seg. social | Por mes | $ 100.000 | $ 3.500.000 |
Por otra parte, se incorporan nuevos:
- Supuesto de extinción de la acción penal
- La acción penal se extinguirá, respecto de los delitos previstos en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6, cuando el contribuyente:
- abone el total adeudado, y
- adicione un pago equivalente al 50% de dicho total, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación fehaciente de la imputación.
- Causales para que ARCA no formule denuncia penal
No se formulará denuncia penal en el supuesto de que, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueren cancelados de forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia.
Este supuesto se otorga por única vez por cada persona humada o jurídica obligada.
Se incorporan dos nuevas causales por las cuales el ARCA se abstendrá de formular denuncia penal respecto de los contribuyentes y/o responsables cuando:
- Hayan exteriorizado en forma fundada y debidamente justificada el criterio interpretativo y/o técnico- contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria, mediante una presentación formal ante ARCA, con anterioridad o en forma simultánea a la presentación de la DDJJ, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible.
- Presenten las DDJJ originales y/o rectificativas antes de que exista notificación del inicio de la fiscalización.
- Prescripción del tributo. Sus efectos en la acción penal
Se introduce como nuevo artículo que la acción penal tributaria y de los recursos de la seguridad social no proseguirá cuando se encuentren prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar los respectivos tributos y los recursos de la seguridad social, conforme la normativa aplicable”.
Procedimiento Tributario
El Título II, Capítulo I de la Ley 27.799 introduce:
- La actualización de los montos exigidos para la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 11.683; y
- Modificaciones al instituto de la prescripción de las acciones del organismo recaudador para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por esa ley y aplicar sanciones.
Sanciones. Montos vigentes a partir del 2/1/2026
| Sanción / figura (Ley 11.683) | Artículo | Monto anterior – Mínimo | Monto anterior – Máximo | Monto vigente – Mínimo | Monto vigente – Máximo |
| Omisión de presentar DDJJ – Personas humanas | Art. 38, 1er párrafo | $200 | $ 200 | $ 220.000 | $ 220.000 |
| Omisión de presentar DDJJ- Sociedades/Entidades | Art. 38, 1er párrafo | $400 | $ 400 | $ 440.000 | $ 440.000 |
| Omisión de presentar DDJJ informativas – Personas humanas | Art. s/n (a continuación del Art. 38), 1er párrafo | $5.000 | $ 5.000 | $ 5.000.000 | $ 5.000.000 |
| Omisión de presentar DDJJ informativas – Sociedades/Entidades | Art. s/n (a continuación del Art. 38), 1er párrafo | $10.000 | $ 10.000 | $ 10.000.000 | $ 10.000.000 |
| Omisión de presentar DDJJ informativa (Operaciones de Imp. y Exp. entre partes independientes) – Personas humanas | Art. s/n (a continuación del Art. 38), 2do párrafo | $1.500 | $ 1.500 | $ 1.500.000 | $ 1.500.000 |
| Omisión de presentar DDJJ informativa (Operaciones de Imp. y Exp. entre partes independientes) – Sociedades/Entidades | Art. s/n (a continuación del Art. 38), 2do párrafo | $9.000 | $ 9.000 | $ 10.000.000 | $ 10.000.000 |
| Omisión de información de operaciones con el exterior – Personas humanas | Art. s/n (a continuación del Art. 38), 3er párrafo | $10.000 | $ 10.000 | $ 11.000.000 | $ 11.000.000 |
| Omisión de información de operaciones con el exterior – Sociedades/Entidades | Art. s/n (a continuación del Art. 38), 3er párrafo | $20.000 | $ 20.000 | $ 22.000.000 | $ 22.000.000 |
| Violaciones a deberes formales | Art. 39, 1er párrafo | $ 150 | $ 2.500 | $ 150.000 | $ 2.500.000 |
| Incumplimientos en regímenes generales | Art. 39, 2do párrafo | $45.000 | $ 45.000 | $35.000.000 | $ 35.000.000 |
| Incumplimiento a requerimientos de presentación de DDJJ informativas / regímenes de información | Art. s/n (a continuación del Art. 39) 1er párrafo | $ 500 | $ 45.000 | $ 500.000 | $ 35.000.000 |
| Umbral de ingresos brutos anuales para multa agravada (2 a 10 veces el máximo) | Art. s/n (a continuación del Art. 39), 4to párrafo | $10.000.000 | $ 10.000.000 | $ 10.000.000.000 | $ 10.000.000.000 |
| Informe País por País – omisión de informar/identificar | 2° Art. s/n (a continuación del Art. 39), inc. a) | $ 80.000 | $ 200.000 | $ 6.000.000 | $ 15.000.000 |
| Informe País por País – omisión de informar pertenencia a Entidades Multinacionales (ingresos inferiores a parámetros) | 2° Art. s/n (a continuación del Art. 39), inc. a) (i) | $ 15.000 | $ 70.000 | $ 1.125.000 | $ 5.250.000 |
| Informe País por País – omisión de presentar informe / presentación defectuosa | 2° Art. s/n (a continuación del Art. 39), inc.b) | $ 600.000 | $ 900.000 | $ 45.000.000 | $ 67.500.000 |
| Informe País por País – incumplimiento a requerimientos de info. complementaria | 2° Art. s/n (a continuación del Art. 39), inc. c) | $ 180.000 | $ 300.000 | $ 13.500.000 | $ 22.500.000 |
| Informe País por País – incumplimiento a requerimientos para cumplimentar deberes formales | 2° Art. s/n (a continuación del Art. 39), inc. d) | $200.000 | $ 200.000 | $ 15.000.000 | $ 15.000.000 |
| Clausura (Art. 40) – valor de bienes/servicios- | Art. 40, 1er párrafo | $10 | $ 10 | $ 20.000 | $ 20.000 |
| Clausura (Art. 40) -multa por ocupar trabajadores sin registrar- | Art. 40, 2do párrafo | $ 3.000 | $ 100.000 | $ 200.000 | $ 7.500.000 |
- ARCA informó en su sitio web institucional que, en materia de multas automáticas, una vez vencido el plazo para presentar la DDJJ, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa.
Asimismo, indicó que se va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.
Lo informado se encuentra actualmente pendiente de reglamentación por parte de ARCA.
Prescripción
- Modificaciones al régimen del instituto de la prescripción
El plazo de 5 años de prescripción se reduce a 3 años cuando:
- El contribuyente inscripto hubiera presentado a término la declaración jurada y regularizado el saldo resultante; y
- El organismo recaudador no impugne la declaración jurada por detectar una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros.
La ley determina que se considerará “discrepancia significativa” cuando se verifique, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Si la impugnación realizada resultare un incremento no inferior al 15% de los saldos del impuesto a favor del organismo o una reducción de los quebrantos o de los saldos a favor de los contribuyentes;
- Si la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto que resulte en consecuencia de la impugnación supere el monto establecido para evasión simple, esto es, $100.000.000; y
- Si de la impugnación realizada por ARCA con motivo de la utilización de facturas y otros documentas apócrifos, resulta un incremento del saldo de impuesto a favor del fisco o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes.
- Derogación del supuesto de suspensión de la prescripción
Se derogó el artículo que disponía la suspensión por 120 días del curso de la prescripción de las acciones y facultades del Fisco para determinar y exigir el pago de los tributos regidos por la Ley 11.683 y aplicar y hacer efectivas las multas, a partir de la notificación de la vista del procedimiento de determinación de oficio o de la instrucción del sumario, cuando se tratara de períodos próximos a prescribir y dichos actos fueran notificados dentro de los 180 días corridos anteriores al vencimiento del plazo de prescripción.
Código Civil y Comercial de la Nación
Se introducen modificaciones a los artículos 2532 y 2560 del Código Civil y Comercial, en materia de prescripción liberatoria, con el objeto de restringir la posibilidad de que las legislaciones locales fijen plazos de prescripción propios para obligaciones tributarias.
En ese sentido, la Ley 27.799 dispone que, tratándose de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el plazo de prescripción se regirá por lo previsto en la Ley 11.683.
Régimen de declaración jurada simplificada
Se crea una modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humadas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que al 31/12 del año inmediato anterior al de ejercer la opción y durante los dos años fiscales anteriores, verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones:
- Ingresos totales (de todo tipo) de hasta $ 1.000.000.000;
- Patrimonio total (bienes en el país y en el exterior) de hasta $ 10.000.000.000; y
- No califiquen como grandes contribuyentes nacionales.
Una vez ejercida la opción, al vencimiento de la DDJJ el contribuyente ingresará a su perfil donde visualizará el importe del impuesto determinado por ARCA. En ese momento, podrá aceptarlo e ingresarlo, o bien ajustarlo, en caso de corresponder.
El régimen genera dos puntos relevantes:
- Efecto liberatorio del pago. Se considera satisfecha la obligación desde el punto de vista formal como material, salvo que, con posterioridad, se verifique (i) omisión de ingresos; (ii) cómputo de deducciones improcedentes y/o (iii) utilizaciones de facturas que resulten apócrifas.
- Presunción de exactitud. Se presume, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las DDJJ, salvo que ARCA las impugne por las causales indicadas en el punto (1) o bien detecte una “discrepancia significativa”.
Actualización de montos
Los montos establecidos para los delitos legislados en el Régimen Penal Tributario, las sanciones administrativas y vinculados con el régimen de declaración jurada simplificada se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) operada entre enero y diciembre del año calendario.
La ley aclara que para evaluar la configuración de los delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la DDJJ.
Vigencia: 2/1/2026 (artículo 45 de la Ley 27.799).
Esta publicación fue elaborada el 2/1/2026, y no constituye una opinión legal. Para más información, comunicarse con:
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Guillermo A. Lalanne lalanneg@eof.com.ar

