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La unidad de información financiera actualiza los umbrales y requisitos para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva

Mediante la Resolución General 78/2025, la Unidad de Información Financiera (“UIF”) introdujo modificaciones significativas en la normativa aplicable a diversos Sujetos Obligados, incluyendo registros de la propiedad, registros automotores, entidades financieras y escribanos públicos.

Esta Resolución actualiza los umbrales para reportes y controles en los siguientes casos:

  • Se eleva a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) el umbral para reportar transferencias de dominio de inmuebles en efectivo, aplicable a los Registros de la Propiedad Inmueble.
  • En el ámbito automotor, se establece un nuevo umbral de $115.000.000 para definir el Perfil del Cliente y de $50.000.000 para la realización del Reporte Sistemático de Operaciones.
  • Para entidades financieras, se incrementa a 40 SMVM el umbral a partir del cual deben establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo.

A su vez, se elimina la obligación de presentar una certificación contable para justificar el Perfil del Cliente en el sector automotor, debiendo basarse ahora en documentación respaldatoria del origen licito de los fondos.

La resolución también realizó ajustes para la confección del Perfil Transaccional, el cual estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado.

También se suspende por única vez la actualización automática de los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012, reanudándose en enero de 2026.

Estas modificaciones buscan adecuar la normativa vigente a un enfoque basado en riesgos, en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y responden a la necesidad de actualizar los valores existentes en materia de umbrales.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 05/06/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

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