A través de la Resolución General 1074/2025, publicada en el boletín oficial de la República Argentina el día 10/07/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) simplificó la normativa vigente sobre los fideicomisos financieros que posean autorización automática de emisiones frecuentes a los fines de que aquellos que accedan a dicho régimen, puedan elegir diferentes alternativas de instrumentación de los suplementos de prospectos, al momento de cada emisión. Esta resolución tiene como antecedente la Resolución General 1063/2025, que creó dos nuevos regímenes de tramitación y autorización de oferta pública automática de fideicomisos financieros.
A raíz de la nueva normativa, los fiduciarios contarán con 3 alternativas en cada emisión: (i) presentar un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes actualizado anualmente y, en oportunidad de cada emisión, publicar un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes; (ii) presentar un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes y, en oportunidad de cada emisión, publicar un Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes. En esta opción podrá optar por no actualizar la información relativa al Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes y, por lo tanto, una vez caducada su vigencia presentar, en oportunidad de cada emisión un Suplemento de Prospecto en los términos del artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), o; (iii) presentar en oportunidad de cada emisión un Suplemento de Prospecto completo en los términos del artículo 21 de la Sección X del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Esta simplificación no reduce los niveles de transparencia ni compromete la protección del inversor, ya que todas las modalidades de presentación siguen estando alineadas con los requisitos informativos y los mecanismos de control establecidos por la normativa vigente
La disposición entró en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 11/07/2025.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 10/07/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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