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La Comisión Nacional de Valores incorpora nuevas obligaciones informativas para los ALyC

Mediante la Resolución General N.º 1094 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 11/12/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) incorporó un nuevo régimen informativo obligatorio sobre pasivos financieros y acuerdos de préstamo o alquileres de valores negociables aplicable a los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”).

En el artículo 25 del Capitulo II del Título VII de las normas NT. 2013 y mod., se incorpora un nuevo inciso que obliga a los ALyC a cumplir con el régimen informativo previsto en el nuevo artículo 35, con periodicidad mensual y dentro del tercer día hábil de finalizado cada mes.

Asimismo, dentro del capítulo mencionado, se incorpora el artículo 35 mediante la cual los ALyC (-excepto los inscriptos bajo la subcategoría de Participante Directo, conforme las disposiciones del inciso c) del artículo 5° del Capítulo II del mencionado Título; y (ii) los que revistan la calidad de entidades financieras en el marco de la Ley de Entidades Financieras-) deberán remitir mensualmente a la CNV, dentro del tercer día hábil de finalizado cada mes y mediante la Autopista de Información Financiera, información detallada sobre la totalidad de los pasivos financieros asumidos, cualquiera sea su origen o modalidad, así como sobre todos los acuerdos de préstamo o alquiler de valores negociables celebrados, ya sea en carácter de prestamista o prestatarios, incluyendo aquellos en los que intervengan clientes comprendidos en el concepto de cartera propia ampliada. A su vez, la norma exige identificar las condiciones económicas y operativas de dichos acuerdos, impone la conservación de la documentación respaldatoria del consentimiento de los clientes y dispone que la información presentada tendrá carácter de declaración jurada, reforzando así los mecanismos de supervisión patrimonial y control de riesgo financiero de los agentes. Se incorpora el formulario “AGE_030 – Pasivos Financieros”, que deberá ser utilizado por los ALyC para cumplir con las obligaciones informativas previstas en la Resolución.

La referida información deberá contar con el siguiente detalle:

a) Número de cuenta en el ADCVN y CUIL/CUIT/CDI/CIE del prestatario y del prestamista;

b) si el comitente (titular de la subcuenta y/o alguno de sus cotitulares) se encuentra alcanzado por el concepto de cartera propia ampliada dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de la mencionada norma;

c) fecha de suscripción y de vencimiento, y si tiene renovación automática;

d) descripción y código de la especie en el ADCVN, valor nominal inicial; y

e) moneda de referencia, intereses, rendimientos, beneficios a favor del prestamista, en términos porcentuales; conforme se haya convenido entre las partes.

 

Asimismo, deberán informarse estos acuerdos hayan sido o no documentados, debiéndose reportar: (i) la totalidad de los acuerdos celebrados en el período informado, aun cuando su vencimiento hubiera operado dentro de dicho período; y (ii) adicionalmente, los acuerdos celebrados con anterioridad que se mantengan vigentes en el período. En todos los casos, los ALyC deberán conservar en sus legajos la documentación que acredite el consentimiento del cliente para las transferencias involucradas, la cual deberá encontrarse a disposición de la CNV y de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras en todo momento.

La Resolución establece un cronograma excepcional para la primera presentación de información:

  • Hasta el 15 de enero de 2026:

Información correspondiente a los cierres de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, incluyendo acuerdos celebrados con anterioridad al 31/07/2025 y con vencimiento posterior a esa fecha.

  • Hasta el 30 de enero de 2026:

Información correspondiente al cierre de diciembre de 2025.

Por último, se deroga expresamente la Resolución General N° 624, dejando sin efecto el régimen informativo especial que había quedado tácitamente desplazado por regulaciones posteriores.

La Resolución General N.° 1094 dispuso su entrada en vigor a partir del 12 de diciembre de 2025.

El texto completo de la Resolución General N.° 1094 puede ser consultado aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 15/12/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar

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