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La Comisión Nacional de Valores incorpora nuevas flexibilizaciones a la transferencia de valores negociables al exterior

Con fecha 11 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 1068/2025 con el fin de flexibilizar los requisitos de transferencia de valores negociables argentinos al exterior, reduciendo de tres (3) años a dos (2) el lapso mínimo general de amortización desde la emisión del título para que se encuentre exento del procedimiento de control previsto por el Art. 6 ter del Capítulo V del Título XVIII de las Normas CNV, e incorporando el lapso mínimo especial de ciento ochenta (180) días para el caso de valores emitidos por el Tesoro Nacional y/o denominados Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

Las dos restantes excepciones al mecanismo de control previsto por el Art. 6 ter del Capítulo V del título XVIII de las Normas CNV, es decir, las operaciones de rescate de fondos comunes de inversión denominados en moneda extranjera que deban realizar la transferencia de valores negociables al exterior, y las ventas en el país de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) y/o de valores negociables con liquidación en moneda y jurisdicción extranjera, se mantiene sin cambios.

Entre sus considerandos, la Resolución General 1068 detalla la serie de resoluciones generales de carácter extraordinario dictadas a partir del año 2019 con el propósito de reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros, y agrega que, con fecha 9 de junio de 2025, el Banco Central de la República Argentina solicitó a la CNV la incorporación del plazo excepcional de 180 días para el caso de los valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional.

Cabe recordar que, para los títulos no incluidos en las excepciones mencionadas, los mecanismos de control se mantienen sin cambios, los cuales implican que los Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

Constatar que las operaciones realizaras por clientes que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades radicadas en el exterior reguladas por la CNV u otros organismos de control son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen diario operado no supera el importe de ARS 200.000.000;

Constatar que los clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades radicadas e el exterior reguladas por la CNV: i. en caso de que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos o por cuenta propia y con fondos propios, el volumen operado diario no supere el importe de ARS 200.000.000; o ii. que actúen en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores de certificados de depósito en custodia en el exterior correspondientes a tales emisoras, y que dichos dividendos hayan sido aprobados por la asamblea de accionistas de tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior, y que las emisoras locales cuenten con autorización para listar en un mercado autorizado por la CNV y para cotizar en un mercado del exterior; y

Constatar, respecto a los clientes que posean clave de identificación tributaria local (CUIT), que, en caso de actuar por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de ARS 200.000.000.

La Resolución General 1068/2025 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 12 de junio de 2025, y entró en vigencia a partir del día de su dictado.

El texto completo de la Resolución General 1068/2025 puede consultarse aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 12/06/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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