Mediante la Resolución General N.º 1087, de fecha 22 de octubre de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 23 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso la ampliación del régimen de representación digital de valores negociables con autorización automática de oferta pública que fuera incorporado por la Resolución General CNV N.º 1069, y posteriormente ampliada por la Resolución General CNV N.º 1081.
Entre sus considerandos, la RG 1087 expone que, a raíz del régimen previsto por las resoluciones generales mencionadas, la CNV ha recibido diversas sugerencias de participantes del mercado, entre las que se encuentra la incorporación de la posibilidad de realizar tokenizaciones bajo regímenes de oferta pública automática de mediano impacto o emisores frecuentes, o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros.
Los régimenes de oferta pública automática fueron creados por las Resoluciones Generales 1028, 1031, 1042, 1047, 1051, 1055, 1056, 1063, 1065, 1072, 1074, 1078, 1082 y 1083, implementando sistemas de bajo y mediano impacto para distintos productos —con requisitos de monto específicos en cada caso—, a fin de agilizar la autorización de oferta pública mediante trámites abreviados y obligaciones informativas proporcionales. Las ventajas principales son: rapidez de colocación (aprobación expedita), menores costos de cumplimiento y menor carga documental, con reglas claras y previsibles para emisores ya registrados. Los productos alcanzados son: (i) acciones; (ii) obligaciones negociables; (iii) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública conforme Ley 26.831; y (iv) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública conforme Ley 24.083.
De este modo, el régimen de tokenización se amplía también a estos productos promocionados.
Por otro lado, la CNV recibió sugerencias de participantes del mercado que indicaron que la exigencia de listar los valores negociables en Mercados autorizados cuando se represente digitalmente el 100 % de la emisión puede desalentar los casos de uso de tokenización, contrariando el espíritu de modernización que la motiva.
Por lo expuesto, la RG CNV 1087 dispuso la incorporación al artículo 1º (“Representación Digital de Valores Negociables”) de la Sección I del Capítulo I (“Representación Digital de Valores Negociables”) del Título XXII de las Normas de la CNV, del siguiente párrafo:
“Será admisible la tokenización de los siguientes valores negociables que se encuadren bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, en cado de corresponder: i) acciones; ii) obligaciones negociables; iii) valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N.º 26.831; y iv) cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados de crédito con oferta pública en los términos de la Ley N.º 24.083.”
Asimismo, se dispuso la incorporación del inciso g) al artículo 5º (“Disposiciones Comunes”) de la Sección I del Capítulo I (“Representación Digital de Valores Negociables”) del Título XXII de las Normas de la CNV:
“Representación digital cuando no se apruebe el prospecto: Los emisores de los valores negociables emitidos bajo los regímenes de oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, deberán solicitar previamente a la CNV la autorización de representación digital, acompañando el capítulo específico adicional al que se refiere el artículo 12, Sección II del presente Capítulo, aún en aquellos casos en los cuales no tengan la obligación de presentar el prospecto para su aprobación por la CNV”.
Finalmente, se prevé la incorporación del artículo 40º a la Sección IX (“Sandbox Regulatorio”) del Capítulo I del Título XXII de las Normas de la CNV:
“No será exigible que las emisiones, cualquiera fuere su régimen, se encuentren listadas en Mercados autorizados cuando el CIEN POR CIENTO (100%) de la emisión sea representada digitalmente. Esta excepción a la obligación de listado resultará aplicable a todos los instrumentos que, conforme la normativa vigente, deban listarse en Mercados autorizados, con independencia de que cuenten o no con autorización automática de oferta pública”.
La Resolución General 1087 dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
El texto completo de la Resolución General CNV 1087 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 23/10/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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