Tras la aprobación del régimen de tokenización a través de la Resolución General N° 1069/2025, el 20 de agosto de 2025 la CNV emitió la Resolución General N° 1081, ampliando el ámbito de activos tokenizables.
Si bien el régimen original se centraba principalmente en la representación digital de los denominados «activos del mundo real», la nueva resolución inaugura una segunda etapa al incorporar a los valores negociables dentro del régimen de tokenización. Con este paso, Argentina avanza hacia una estructura regulatoria integral para la representación digital de instrumentos financieros.
Depositarios autorizados
Una de las características principales del régimen de tokenización es la designación de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como depositarios elegibles de valores representados digitalmente. La Resolución General 1081/2025 aclara que solo los PSAV debidamente inscritos en todas las categorías del Registro de PSAV de la CNV podrán actuar como depositarios de los valores a tokenizar. La resolución exige que dicho registro sea simultáneo y efectivo durante todo el período en que los valores relevantes permanezcan representados digitalmente.
Obligaciones de custodia
Asimismo, la CNV fijó nuevas obligaciones para los PSAV intervinientes en relación con la custodia de valores representados digitalmente. Estas obligaciones se aplican tanto a los valores que no se han colocado efectivamente en el mercado como a los valores bloqueados por restricciones contractuales o requisitos regulatorios. Los mecanismos de custodia deben garantizar un nivel de seguridad equivalente al aplicable a la custodia tradicional, asegurando que ni los empleados del PSAV ni agentes externos puedan acceder sin autorización. Los detalles operativos de dichos mecanismos de custodia deben reflejarse en los manuales operativos de los PSAV, en el reglamento interno de sus plataformas digitales y, en su caso, en los términos y condiciones de sus aplicaciones móviles.
Instrumentos elegibles y excluidos
El objeto central de la reforma fue la ampliación de los activos elegibles para la tokenización. En esta segunda etapa, el régimen abarca expresamente las acciones, ya sean de cotización única o doble, junto con las obligaciones negociables y los CEDEAR. Además, la resolución extiende los activos subyacentes de las cuotapartes de fondos comunes de inversión y valores fiduciarios emitidos por fideicomisos financieros, cuyos activos pueden estar compuestos por activos reales u otros bienes admisibles, a los valores emitidos por entidades privadas, independientemente de si dichas entidades han obtenido autorización de oferta pública, así como a los valores emitidos por las entidades públicas a que se refiere el artículo 83 de la Ley N.º 26.831.
No obstante, la CNV ha establecido ciertos límites. Se excluye la tokenización de valores caracterizados como instrumentos sociales, verdes, sustentables o vinculados a la sustentabilidad (SVS/VS), así como la tokenización de valores emitidos bajo regímenes de autorización automática, salvo aquellos que se encuentren dentro del régimen para emisores frecuentes establecido en las Normas de la CNV. Asimismo, se excluyen los títulos de deuda soberana extranjera, con la única excepción de los títulos soberanos emitidos por los Estados miembros del MERCOSUR y por la República de Chile. Estos valores excluidos no podrán tokenizarse directamente ni incorporarse como activos subyacentes en fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión admitidos en el régimen.
Deuda pública y entorno regulatorio
La resolución establece un tratamiento especial para los valores emitidos por el Estado Argentino, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, organismos autónomos y organismos multilaterales de crédito de los que Argentina es miembro. Dichos valores están exentos de la obligación de solicitar autorización previa para su representación digital ante la CNV. Al mismo tiempo, todo el régimen se mantiene en el marco de un entorno regulatorio controlado, operando como un «sandbox» regulatorio, y la nueva resolución lo extiende hasta el 21 de agosto de 2026. Durante este período, la CNV supervisará y evaluará el funcionamiento de los valores tokenizados. Transcurrido este plazo, no se permitirán emisiones adicionales de valores representados digitalmente, a menos que la CNV decida extender o modificar el esquema.
Continuidad del régimen de tokenización existente
Salvo las modificaciones descritas anteriormente, el resto del marco de tokenización promulgado por la Resolución General N.º 1069/2025 permanece inalterado. Por lo tanto, el proceso sigue exigiendo que los valores se emitan inicialmente en forma de anotaciones en cuenta o certificados y se depositen en un Agente Central de Depósito de Valores Negociables a través de un depositario autorizado. El titular registrado de dichos valores, que puede ser un PSAV o un custodio autorizado, es titular de los instrumentos depositados, que se encuentran separados de sus propios activos tanto en los registros de transacciones como en los registros contables.
El documento de emisión de cada valor debe seguir incluyendo una sección específica que describa las características de su representación digital y los PSAV responsables de la colocación. Los derechos de los titulares de tokens consistirán en prestaciones económicas, como intereses, amortización y dividendos, y los derechos de gobernanza y voto serán ejercidos a través del titular registrado. Además, los PSAV deberán implementar mecanismos de consulta que permitan consultar a los titulares de tokens antes del ejercicio de dichos derechos de gobernanza. Por otro lado, los titulares de tokens podrán solicitar el reembolso de sus tokens, y todas las transacciones realizadas en plataformas digitales debidamente registradas como PSAV se consideran ofertas públicas autorizadas según la legislación argentina, preservando los beneficios fiscales y regulatorios asociados a los valores subyacentes.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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