Mediante la Resolución General N° 1117, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) introdujo modificaciones a las Normas (N.T. 2013 y mod.) con el objetivo de flexibilizar las condiciones de acceso al régimen de oferta pública con autorización automática de valores negociables por su bajo y mediano impacto.
En particular, la resolución incorpora definiciones aplicables a los regímenes de oferta pública con autorización automática, y modifica las condiciones de participación de inversores en determinadas emisiones de obligaciones negociables de bajo y mediano impacto, permitiendo el acceso de inversores no calificados cuando las emisiones sean realizadas por emisoras autorizadas bajo el Régimen General de Oferta Pública y cumplan con el régimen informativo correspondiente.
Asimismo, la RG 1117 incorpora definiciones expresas en el Título I de las Normas para los regímenes de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto, Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Mediano Impacto, Otras Ofertas Públicas con Autorización Automática, Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Bajo Impacto y Oferta Pública de Acciones con Autorización Automática por su Mediano Impacto.
A continuación, se resumen los principales aspectos de la resolución.
(i) Participación de inversores no calificados en emisiones de bajo impacto
La resolución sustituye el artículo 64 de la Sección IX del Capítulo V del Título II de las Normas, que regula el régimen de Oferta Pública de Obligaciones Negociables con Autorización Automática por su Bajo Impacto.
Con anterioridad a esta modificación, las emisiones bajo este régimen debían estar dirigidas exclusivamente a inversores calificados, tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria.
A partir de esta reforma, dicha restricción no resultará aplicable cuando las emisiones sean realizadas por emisoras que se encuentren autorizadas bajo el Régimen General de oferta pública de obligaciones negociables o acciones, siempre que cumplan con el régimen informativo previsto en dicho régimen.
En estos supuestos, podrán participar en la colocación primaria y en la negociación secundaria inversores de cualquier tipo, incluidos inversores no calificados, sin limitación de número.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de participación de inversores no calificados en los casos de:
- emisiones PyME CNV Garantizadas, y
- emisiones totalmente garantizadas por Entidades de Garantía.
(ii) Participación de inversores no calificados en emisiones de mediano impacto
En línea con lo anterior, la resolución también sustituye el artículo 82 de la Sección XI del Capítulo V del Título II de las Normas, que regula el régimen de Oferta Pública de Obligaciones Negociables con Autorización Automática por su Mediano Impacto.
La modificación introduce una excepción similar a la prevista para el régimen de bajo impacto, permitiendo que inversores no calificados participen en la colocación primaria y en la negociación secundaria cuando las emisiones sean realizadas por emisoras autorizadas bajo el Régimen General de oferta pública de ON o acciones que cumplan con su régimen informativo.
(iii) Listado y negociación secundaria
La resolución también sustituye los artículos 71 y 92 de las Normas, correspondientes a los regímenes de bajo y mediano impacto, respectivamente.
En ambos casos se mantiene la obligación de que los valores negociables emitidos bajo estos regímenes sean colocados y listados en un mercado autorizado por la CNV, en un panel específico determinado por dicho mercado.
Asimismo, se establece que los mercados no podrán exigir requisitos adicionales de listado o negociación que desvirtúen la simplicidad de los regímenes de autorización automática.
Por otra parte, cuando las emisiones sean realizadas por emisoras cuyas obligaciones negociables o acciones se encuentren autorizadas bajo el Régimen General de oferta pública, no resultará exigible la negociación en un panel específico, lo que otorga mayor flexibilidad al régimen.
(iv) Alcance de la modificación
De acuerdo con los fundamentos de la resolución, estas modificaciones buscan armonizar los regímenes de oferta pública automática de bajo y mediano impacto con el Régimen General de oferta pública de valores negociables, ampliando el acceso del público inversor a instrumentos emitidos por emisores plenamente supervisados.
Al mismo tiempo, la CNV considera que la medida no afecta los estándares de protección del inversor, dado que las emisoras alcanzadas continúan sujetas a las obligaciones de información periódica y continua previstas en el régimen general.
La Resolución General CNV N° 1117 dispuso su entrada en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, ocurrida el día 6 de marzo de 2026.
El texto completo de la Resolución General CNV N° 1117 puede ser consultado aquí.
Esta publicación fue elaborada según información de fecha 06/03/2026 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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