Mediante la Comunicación “A” 8299 emitida el 7 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para operar cuentas corrientes bancarias, habilitando a su vez el libramiento de cheques en dicha moneda exclusivamente a través de medios electrónicos (ECHEQ).
La medida restablece la posibilidad de apertura de cuentas corrientes en dólares en el sistema financiero local, y se enmarca dentro de la política del BCRA de ampliar la oferta de productos financieros y promover la competencia de monedas. En ese sentido, el organismo también destacó la relevancia del ECHEQ como instrumento de financiamiento, en particular para MiPyMEs, por su carácter electrónico, remoto y su menor costo operativo.
Los principales aspectos de la nueva normativa son los siguientes:
- Cuentas corrientes en dólares estadounidenses: Se incorpora el dólar como moneda admitida para cuentas corrientes bancarias, conforme a la reglamentación aplicable.
- Libramiento de cheques: Los cheques en dólares sólo podrán ser emitidos mediante la modalidad electrónica (ECHEQ).
- Giros en descubierto: Podrán autorizarse sobre estas cuentas, sujetos a la normativa vigente en materia de Política de Crédito. Su cancelación deberá realizarse exclusivamente con fondos en dólares estadounidenses de libre disponibilidad del titular.
- Plazo de adecuación: Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista que admitan depósito de cheques deberán implementar los mecanismos necesarios para permitir la recepción de ECHEQs en dólares a más tardar el 1 de diciembre de 2025.
Esta disposición se suma a otras iniciativas recientes del BCRA orientadas a fomentar el uso de distintas monedas en las transacciones cotidianas, como el QR interoperable para pagos en dólares, la posibilidad de operar con tarjetas de débito en moneda extranjera y el DEBIN programado para pagos en cuotas tanto en pesos como en dólares.
El texto completo de la Comunicación A 8299 puede consultarse aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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Sebastián Luegmayer – LuegmayerS@eof.com.ar