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El BCRA flexibiliza el acceso al mercado único libre de cambios para los no residentes

Con fecha 12/06/2025, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 8257 que dispuso dejar sin efecto el inciso iii) del punto 3 de la Comunicación “A” 8230 “Exterior y Cambios. Adecuaciones.”, es decir, eliminando el requisito del plazo de al menos ciento ochenta (180) días desde la liquidación de los fondos para poder acceder al mercado de cambios, para la repatriación por parte de no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotizaciones en mercados locales autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sin precisar la conformidad previa para la repatriación de inversiones de no residentes previsto por el artículo 3.13.1. de las Normas de Exterior y Cambios.

Asimismo, la Comunicación “A” 8257 dispone la incorporación de las operaciones de repatriaciones de no residentes al régimen excepción a la conformidad previa del BCRA a la Declaración Jurada prevista por el punto 3.16.3.5. de las Normas de Exterior y Cambios.

La Comunicación “A” 8257 dispuso su entrada en vigencia a partir del 12/06/2025.

El texto completo de la Comunicación “A” 8257 puede consultarse aquí.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 13/06/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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