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El BCRA actualizó el régimen de relevamiento de activos y pasivos externos

El 19 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8304, mediante la cual se actualiza el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos regulado por la Comunicación “A” 6401 y sus complementarias.

Este régimen de información es obligatorio para las personas humanas y jurídicas residentes que, conforme al período considerado, registren pasivos externos o alcancen los umbrales de saldo de activos y pasivos externos definidos por el BCRA, quienes tienen la obligación de declarar los activos y pasivos que mantienen con no residentes. La nueva comunicación establece lineamientos aplicables a partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Muestra principal: Comprende a todas las personas jurídicas o humanas que, al cierre de cualquier trimestre calendario, tengan un saldo de activos y pasivos externos igual o superior a US$ 10.000.000. Los declarantes de esta categoría deberán presentar la información de manera trimestral. Si un declarante es parte de la muestra principal en cualquier trimestre, mantendrá esa condición durante todo el año calendario. En caso de que deje de registrar pasivos externos, deberá presentar igualmente la declaración correspondiente al trimestre en que ocurra dicha situación, a fin de reflejar la cancelación de los mismos. Para este grupo se elimina el requisito de presentar trimestralmente el estado de resultados. Asimismo, deberán realizar una declaración anual simplificada, que incluirá únicamente los formularios correspondientes a los inversores y los estados contables: estado de resultados, evolución del patrimonio neto y balance general.

Muestra secundaria: Incluye a todas las personas jurídicas o humanas cuyo saldo de activos y pasivos externos sea inferior a US$ 10.000.000 al cierre de cada trimestre calendario. Si esta condición se mantiene durante todos los trimestres del año, los declarantes deberán presentar únicamente una declaración anual. En caso de que, en algún trimestre, el saldo de activos o pasivos externos alcance o supere los US$ 10 millones, el declarante pasará a integrar la muestra principal y deberá cumplir con las obligaciones de declaración correspondientes a dicho grupo. Si deja de poseer pasivos externos, deberá presentar igualmente la declaración anual correspondiente al año en que ocurra dicha situación para reflejar la cancelación de los mismos. Para ser elegible en la muestra secundaria, el declarante no deberá registrar deudas iguales o superiores al umbral indicado en otros relevamientos asociados del BCRA al cierre del trimestre de referencia. Asimismo, las entidades no podrán cobrar comisiones por reportar circunstancias que impliquen una reducción de dichas deudas sin acceso al mercado de cambios.

Vencimientos de presentación

Para los datos correspondientes al primer trimestre de 2020 y hasta el cuarto trimestre de 2025 inclusive, los vencimientos serán de 45 días corridos desde el cierre del trimestre para las declaraciones trimestrales y de 180 días corridos desde el cierre del año para las presentaciones anuales.

A partir de los datos del primer trimestre de 2026, los vencimientos se establecerán de la siguiente manera: para la muestra principal, las presentaciones trimestrales deberán efectuarse dentro de los 45 días corridos desde el cierre del trimestre, mientras que las presentaciones anuales deberán realizarse dentro de los 180 días corridos desde el cierre del año. En el caso de la muestra secundaria, las presentaciones anuales deberán efectuarse dentro de los 90 días corridos desde el cierre del año calendario.


Esta publicación fue elaborada según información de fecha 19/08/2025 y no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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